Sentencia nº 566-2016 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Septiembre de 2016

Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente566-2016
Fecha26 Septiembre 2016

AMPAROEN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 566-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la entidad Sistemas de Negocios y Servicios, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, J.R.M.P., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La institución postulante actuó con el auxilio del abogado J.L.H.T.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de febrero de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el doce de octubre de dos mil quince, (en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fallo de catorce de julio de dos mil quince, emitido dentro del expediente 5564-2014), mediante el cual declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria y, por consiguiente, casó el fallo de veintinueve de abril de dos mil once, emitido por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de esa naturaleza promovido por Sistemas de Negocios y Servicios, Sociedad Anónima contra la referida institución tributaria.C) Violación que denuncia:al principio de juridicidad de los actos administrativos.D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante resolución cuatrocientos treinta y uno – dos mil diez (431-2010), de veinticinco de mayo de dos mil diez, declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpusiera la entidad Negocios de la Riviera, Sociedad Anónima, (quien fue absorbida por la entidad Sistemas de Negocios y Servicios, Sociedad Anónima) y, por ende, confirmó el ajuste formulado por gastos no deducibles del Impuesto Sobre la Renta, por exceder del noventa y siete por ciento (97%) del total de los ingresos gravados del período impositivo de enero a diciembre de dos mil cinco;b) contra esa decisión, la referida entidad promovió demanda contenciosa administrativa, que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar en sentencia de veintinueve de abril de dos mil once;c)en consecuencia, la Administración Tributaria interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando como submotivosla “aplicación indebida de la literal b) del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”y “violación de ley por inaplicaciónde la literal j) de dicha disposición”,el cual fue desestimado porla Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en fallo de doce de septiembre de dos mil catorce;d) por lo anteriormente indicado la entidad tributaria promovió acción de amparo, la cual fue acogida por esta Corte en pronunciamiento de catorce de julio de dos mil quince, dictado dentro del expediente 5564-2014, al considerar que la autoridad impugnada provocó los agravios denunciados por la Administración Tributaria, al concluir que el artículo 39 literal j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta viola el principio constitucional de no confiscatoriedad tributaria, ignorando la doctrina legal sentada por esta Corte en cuanto a la constitucionalidad de esa disposición, por lo que otorgó la protección constitucional solicitada, con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, conociera nuevamente el recurso planteado, tomando en cuenta lo argumentado en dicho pronunciamiento;e) atendiendo lo antes relacionado, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió pronunciamiento de doce de octubre de dos mil quince, por medio de la cual –según indicó en la misma- dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte- (acto cuestionado).D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista denuncia quela Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al emitir la decisión objetada, violó el principio enunciado, debido a que:i) la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuó dentro del ejercicio de sus facultades que la ley le otorga, como controlador de la juridicidad de los actos administrativos según lo establecido en el artículo 221 de la Constitución Política...

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