Sentencia nº 1546-2016 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2016

Sentido del falloSin Lugar -Falta de materia sobre la cual resolver
Número de expediente1546-2016
Fecha19 Septiembre 2016
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Sentencia en primera instanciaCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1546-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción de amparo promovida por J.R.Z.M. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado J.E.C.M.. Es ponente en el presente caso el M.V.I.B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el cinco de junio de dos mil quince ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de diecisiete de abril de dos mil quince, por la que laautoridad reprochada declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en que declaró sin lugar la declinatoria solicitada por J.C.C.F. de L..C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de libertad de emisión del pensamiento; así como a los principios jurídicos de tutela judicial efectiva y al debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, J. de Dios de la C.R. presentó querella contra J.R.Z.M. –ahora postulante–, M.G.V.E., J.C.C.F. y V.A.G.M., denunciando que la publicación realizada en el diarioelPeriódico era constitutiva de delitos;b)J.C.C.F. de L. promovió declinatoria, que fue declarada sin lugar mediante resolución de trece de agosto de dos mil catorce;c)contra tal decisión, interpuso recurso de apelación, que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala –autoridad reprochada–, declaró sin lugar en resolución de diecisiete de abril de dos mil quince –acto reclamado–.D.2) Agravios que reprochan al acto reclamado:estimó que con la emisión del acto reclamado, la autoridad cuestionada vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados, porque no tomó en cuenta que de conformidad con la ley, no son constitutivas de delito o falta las publicaciones de críticas, denuncias, ataques e imputaciones derivados de actos efectuados por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos y, en el caso concreto, a la publicación que se refiere el querellante, hace alusión a actos que este desarrolló en el ejercicio de un cargo público, por lo que la autoridad reprochada debió declarar que el Juzgado de Primera Instancia que conoció del presente asunto es incompetente. Lo resuelto por la Sala no aborda el fondo del asunto, pues no advierte que el caso debe ser conocido por un tribunal de honor integrado conforme lo que establece la Ley de Emisión del Pensamiento.D.3) Pretensión:solicitóque se declare procedente la acción de amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:Artículos: 35 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 y 71 de la Ley de Emisión de Pensamiento.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados: a)V.E.V.M. –abogado auxiliante del querellante–;b) J. de Dios de la C.R. –querellante–;c)J.E.C.M. –abogado auxiliante del postulante–;d)J.C.C.F. –sindicada–;e)M.E.O. de León –abogado–;f) M.d.C.C.S. de C.;g)M.G.V.E. –sindicada– yh)V.A.G.M. –sindicado–.C) Remisión de antecedentes: a)la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, remitió copia certificada de las actuaciones del expediente formado con ocasión del recurso de...

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