Sentencia nº 5788-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Septiembre de 2016

Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expediente5788-2015

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5788-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, A.S.L.M., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la referida mandataria. Es ponenteen el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de diciembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, por la que la autoridad impugnada desestimó el recurso de casación interpuesto por la postulante contra el fallo dictado por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y al principio jurídico de seguridad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Superintendencia de Administración Tributaria «amparista» confirmó los ajustes al Impuesto Sobre la Renta por quinientos setenta y cinco mil setecientos veintidós quetzales con cuarenta y cuatro centavos (Q575,722.44) y al Impuesto al Valor Agregado, por crédito fiscal improcedente, por cincuenta y un mil setenta y ocho quetzales con ochenta y ocho centavos (Q51,078.88), formulados a Losa Inversiones, Sociedad Anónima, correspondientes al período de enero a diciembre de dos mil siete y, como consecuencia, resultaron tributos a cobrar a favor del ente tributario; lo que la entidad fiscalizada impugnó mediante revocatoria, que declaró sin lugar el Directorio de la postulante;b)en virtud de lo anterior,la contribuyente promovió demanda ante la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la cual fue declarada parcialmente con lugar y, como consecuencia, se dejó sin efecto únicamente el ajuste al Impuesto al Valor Agregado y se fijó el plazo de cinco días al ente administrativo para que proceda a la devolución del crédito fiscal de conformidad con el procedimiento que determina la ley de la materia; yc)la accionante interpuso casación, impugnando lo resuelto sobre el ajuste que fue dejado sin efecto, recurso que fue desestimado en sentencia de diez de noviembre de dos mil quince «acto reclamado» por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil «autoridad cuestionada».D.2) Agravios que se reprochan:la postulante estima la vulneración a los derechos señalados, por considerar que la sentencia objetada carece de la fundamentación debida y del análisis jurídico adecuado que le permita defenderse, al no tomar en cuenta los errores denunciados en el caso concreto dentro de los submotivos invocados, los cuales resultaban evidentes, especialmente el referente a que la contribuyente declaró como crédito fiscal gastos de los que no procedía su acreditación y que por consiguiente le permitieron la omisión del pago que le correspondía como sujeto pasivo del impuesto, y porque además le fijó un plazo de cinco días para que devuelva un crédito fiscal que no fue pedido ni discutido en los procesos que se tramitaron.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, dejando en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:citó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se estiman violadas: citó los...

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