Sentencia nº 5631-2015 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Número de expediente5631-2015
Fecha12 Septiembre 2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5631-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por B.M.S.A. y R.W.S.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado R.F.P. Díaz.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el catorce de diciembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado: resolución de once de mayo de dos mil quince, por la que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación por motivo de forma planteado por los ahora postulantes contra la sentencia dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de San Marcos, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de Homicidio.C) Violaciones que denuncian:a los derechos de defensa, presunción de inocencia y a recurrir; así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los postulantes y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, declaró a los amparistas autores responsables del delito de Homicidio; imponiéndoles a cada uno la pena de quince años de prisión;b)contra lo resuelto, los ahora postulantes interpusieron recurso de apelación especial por motivo de forma, que la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de San Marcos, no acogió;c) por lo anterior, interpusieron recurso de casación por motivo de forma, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada– previo a resolver sobre su admisibilidad fijó el plazo de tres días para que cumplieran con determinados requisitos formales; yd)luego de que cumplieron, a su juicio, con lo ordenado, la autoridad cuestionada en auto de once de mayo de dos mil quince –acto reclamado– rechazó el recurso instado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimaron que la autoridad objetada vulneró los derechos y principio jurídico enunciados, pues:a)los argumentos que sustentaban la casación eran suficientes para entrar a conocerla y emitir una decisión de fondo;b)los razonamientos que fundamentan el rechazo del caso de procedencia establecido en el numeral 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, son contradictorios, pues indica que por el principio de intangibilidad de la prueba, le está vedado al Tribunal de Apelación Especial conocer el fondo de la pretensión; para el rechazo del sub motivo contenido en el numeral 6) de la referida norma y cuerpo normativo, la Cámara objetada no advirtió la comisión del vicio en que incurrió elad quem;c)no tomó en consideración que la Sala de la Corte de Apelaciones admitió que hubo variación parcial de los hechos, no obstante ello, se negó a realizar el análisis correspondiente para determinar si se daban o no las vulneraciones alegadas en apelación especial; yd)la decisión cuestionada, carece de la debida fundamentación.D.3) Pretensión:solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que conozca del recurso planteado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocaron el contenido en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estiman violadas:citaron los artículos: , , 12, 14, 17, 29, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 3, 5, 14 y 20 del Código Procesal Penal; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:R.F.P.D. -abogado defensor-.C) Remisión de antecedente:expediente de casación 1004-2014-1152 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D)Medios de comprobación:esta Corte, en auto de quince de marzo de dos mil dieciséis prescindió del período probatorio e incorporó como medios de comprobación las copias certificadas de:a)el antecedente del amparo;b) sentencias de ocho de abril de dos mil catorce y dos de agosto de dos mil trece, emitidas por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de San Marcos y por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, dentro de los expedientes 140-2013 y 12002-2012-167, respectivamente.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) Los postulantes, ratificaron los puntos expuestos en su escrito de amparo. Solicitaron que se les otorgue la garantía promovida.B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición,indicó que la decisión sustentada por la autoridad cuestionada se encuentra conforme a Derecho y emitida dentro de las facultades que le son propias, las que se encuentran contenidas en los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, lo que no puede ser objeto de revisión en amparo, como lo pretenden los postulantes. Solicitó que se deniegue el amparo, se condene en costas a los accionantes, y se imponga la multa correspondiente al abogado patrocinante.

CONSIDERANDO -I-

Conforme al artículo 43 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, asienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá apartarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.

Derivado del giro jurisprudencial asentado en los fallos de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictados en los expedientes 5594-2015 y 1921-2014, contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del artículo 440 del Código Procesal Penal.

-II-

Previamente a efectuar el análisis legal correspondiente y determinar la concurrencia o no del agravio señalado por los postulantes, se estima necesario tomar en cuenta los hechos relevantes siguientes:

A. En el presente caso, B.M.S.A. y R.W.S.A. acuden en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, señalando como agraviante la resolución por la querechazó el recurso de casación por motivo de forma que interpusieron contra el fallo que no acogió la apelación especial que plantearon, dentro del proceso penal tramitado en su contra por el delito de Homicidio.

Al examinar las actuaciones, se determina que los accionantes, al interponer el recurso de casación por motivos de forma, invocaron los casos de procedencia contenidos en los numerales 2) y 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, que establecen:“2) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta”y “6)Si en la sentencia no se han cumplido con los requisitos formales para su validez”

En lo que respecta al caso de procedencia establecido en el numeral 2) del artículo 440 del Código referido, señalaron la violación del principio de congruencia contenido en el artículo 388 de ese cuerpo legal, así como del artículo 12 constitucional, puesto que no ejercieron su defensa técnica y material con relación a hechos que no fueron puestos a su conocimiento previo a la audiencia de etapa intermedia, aunado a que en el desarrollo del debate no se amplió la acusación por medio de la cual se les dieran a conocer hechos que hasta ese momento desconocían. En lo que respecta al caso de procedencia establecido en el numeral 6) del artículo 440 del Código en mención, indicaron que la Sala, al avalar el fallo del órgano jurisdiccional sentenciante, vulneró el artículo 11Bisdel Código Procesal Penal al no fundamentar debidamente el fallo, pues no indicó, de forma precisa, las razones por las que no acogió la apelación especial, ya que se limitó a hacer suyos los razonamientos del sentenciante, sin que se aprecie un análisis propio que sustente la decisión.

B. El Tribunal de casación emplazó a los accionantes para que subsanaran algunos defectos que advirtió en el escrito constitutivo del citado medio de impugnación.

-III-

En cuanto al caso de procedencia regulado en el numeral 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, la ahora autoridad cuestionada, confirió a los postulantes el plazo de tres días con la finalidad que subsanaran las deficiencias siguientes:

a)Cuáles son los hechos probados y los fundamentos de la sana crítica sobre los que la Sala no se expresó concluyentemente…

. Al respecto, los casacionistas indicaron: “… al realizar el análisis en cuanto a los fundamentos de la sana crítica razonada sobre los que la sala no se expresó concluyentemente son los relativos a las reglas de la lógica en cuanto al principio de razón suficiente derivados de haber acreditado como lo admite la misma hechos que no estaban contenidos en la acusación, por lo tanto la sala no pudo determinar concluyentemente la razón suficiente como parte integral de la sana critica aplicable al proceso penal, por lo que en virtud de la falta de aplicación de dicho principio se evidencia que en base a los hechos acreditados que admite que sufrieron alguna variación, pero al admitir tal extremo, lo pretenden justificar con el hecho de que esto no significa que el hecho acreditado sea distinto, lo cual es una aberración jurídica a las alturas que nos encontramos en un proceso penal con principios que bajo ningún punto de vista pueden aceptar como válido el argumento de que al variar los hechos sea esta...

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