Sentencia nº 698-2016 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Julio de 2016

PonenteCooperativa de Ahorro y Crédito, La Inmaculada Concepción Responsabilidad Limitada
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
Número de expediente698-2016
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 698-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito, La Inmaculada Concepción Responsabilidad Limitada, por medio de la Secretaria General de su Consejo de Administración y Representante Legal América Elcira Maldonado Zambrano,contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó bajo el patrocinio de los abogados I.B.A.L. y T.J.C.C.C.. Es ponente en el presente caso la M.V.I.D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad:presentado en esta Corte el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.B) Acto reclamado:sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el dieciséis de septiembrede dos mil quince(en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fallo de ocho de julio de dos mil quince emitido dentro del expediente 2515-2014), por medio de la cual declaróimprocedente el recurso decasación que, por motivos de fondo, promoviera la Administración Tributaria contra el fallo de veintiséis de octubre de dos mil once, emitido por laSalaTerceradel Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de esa naturaleza, promovido por entidad postulante.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa ya la tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)inicialmente la Superintendencia de Administración Tributaria formuló ajustes a la entidad ahora postulante, en cuanto al Impuesto Sobre Productos Financieros correspondiente al período impositivo de enero a diciembre de dos mil tres; por lo que, contra dicha decisión, promovió recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio delreferido ente administrativo; posteriormente, la contribuyente promovió proceso contencioso administrativo, el cual fue resuelto con lugar por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;b)la Administración Tributaria interpuso recurso de casación invocando como submotivos de fondo, el error de hecho en la apreciación de la prueba, interpretación errónea del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros y violación de ley por inaplicación de los artículo 21 y 23 del Código Tributario, el cual fue declarado sin lugar por Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de diez de marzo de dos mil catorce;c)el ente recaudador promovió

    acción de amparo, por lo cual, la Corte de Constitucionalidad emitió sentencia de ocho de julio de dos mil quince, dentro del expediente 2515-2014, en la que declaró con lugar la protección solicitada y,en consecuencia, ordenó al Tribunal citado emitir nuevo fallo tomando en cuenta lo considerado en dicho fallo;d)con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil quince, por medio de la cual, declaró con lugar el recurso de casaciónpromovido por la entidad administrativa y sin lugar la demanda contenciosa administrativa promovida, –acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista argumentó que la autoridad impugnada violó sus derechosde defensa ya la tutela judicial efectiva,al emitir la resolución señalada como agraviante, porque no realizó una fundamentación jurídica propia y tergiversó la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, pues ésta en ningún caso establece que deba emitirse nuevo fallo en un sentido determinado, sino únicamente ordena que se haga un análisis jurídico del caso en cuestión;D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado, y se ordene emitir la que en derecho corresponda.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó el contenido delinciso a)del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos,12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros y 29 del Código Tributario.

    1. TRÁMITE DEL AMPARO

  2. A. provisional:no se otorgó.B) Terceras interesadas:i)Procuraduría General de la Nación y;ii) Superintendencia de Administración Tributaria.C) Antecedente remitido:i)copia certificada del expediente de casación cero un mil dos - dos mil doce – cero...

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