Sentencia nº 5327-2015 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Julio de 2016

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha21 Julio 2016
Número de expediente5327-2015

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5327-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por R.E.B. de León y B.O. de León Reyes de Barreda contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado G.O.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:circular veintitrés - dos mil quince (23-2015) de veintiocho de octubre de dos mil quince, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, efectuó asignación y distribución de competencias para distintos juzgados y tribunales del ramo penal.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y a los principios del debido proceso, de legalidad y de seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los accionantes y del estudio del informe circunstanciado se resume:D.1) Producción del acto reclamado:la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en el Acuerdo 10-2015 de la Corte Suprema de Justicia (que entró en vigencia el veintiocho de octubre de dos mil quince) emitió, en esa misma fecha, la circular 23-2015 -acto reclamado-, en la que establece la forma de distribución de los procesos penales cuyo trámite está a cargo de los juzgados y tribunales de mayor riesgo, en las causas en las que se decretó apertura a juicio y aquellas en las que aún no se han iniciado las audiencias de debate oral y público.D.2)Agravios que se reprochan al acto reclamado:los postulantes aducen que, al emitir la circular número 23-2015, la autoridad cuestionada vulneró el derecho y los principios jurídicos enunciados, porque en resolución proferida el diecinueve de marzo de dos mil trece(es decir, varios años antes de que la Corte Suprema de Justicia emitiera el Acuerdo 10-2015 y su Cámara Penal emitiera, con base en dicho Acuerdo, la Circular 23-2015), el Pleno de la citada Corte confirmó la resolución dictada el doce de febrero de dos mil trece por la Cámara Penal, en la que declaró con lugar la solicitud formulada por la F. General de la República y Jefa del Ministerio Público, de trasladar del proceso penal que se les sigue del Juzgado Cuarto al Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Grupo A, indicando que, en caso de que el proceso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Grupo B. Sin embargo, por medio de la circular que constituye el acto reclamado, se ordena que el caso sea conocido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Grupo C; es decir que, pese a queya gozaban de la seguridad que surge de la certeza de haber logrado que se determinara un juez natural que conociera la causa, se ven afectados por la amenaza de que nuevamente se efectúe cambio de juez. Además, esa modificación opera en su perjuicio porque el debate del proceso que se les sigue estaba programado para fecha posterior al primer día hábil de enero de dos mil diecisiete y la circular reclamada desborda de forma ilegal el límite de competencia originalmente establecido en los Artículos 1 y 2 del Acuerdo 10-2015 emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que dota de competencia al “J. C” para conocer casos nuevos, o sea de aquellos que sean posteriores al veintiocho de octubre de dos mil quince, porque la ley rige a futuro.D.3) Pretensión:solicitaron que se le otorgue amparo y que, como consecuencia, se les restablezca en la situación jurídica afectada y se deje en suspenso la circular que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia invocados:los contenidos en las literales a), b), d) y h) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se estiman violadas:Artículos 1º., 2º., 5º.,12, 14, 15, 44, 152, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;8, numeral 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4 y 11Bisdel Código Procesal Penal;16de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)J.A.M.R., J.F.G. y...

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