Sentencia nº 611-2016 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2016

PonenteAlmacenes y Silos, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
Número de expediente611-2016
Nº de Gaceta121
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia de competencia mixta (Civil y Económico Coactivo) -Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio por amenaza futura e incierta a violación de derechos
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 611-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Almacenes y Silos, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., D.H.C.R., contra elJefe del Departamento de Facturación, Cartera y Cobros de la Empresa Portuaria Quetzal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado W.S.H.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla.B) Acto reclamado:comunicación OF-DFCC-PQ-un mil cuarenta y seis – dos mil quince (OF-DFCC-PQ-1046-2015), de uno de septiembre de dos mil quince, emitida por el Jefe del Departamento de Facturación, Cartera y Cobros de la Empresa Portuaria Quetzal en la cual se hace referencia a que, derivado del Acuerdo Ministerial 822-2014 y sus modificaciones, debe trasladarse a la Empresa Portuaria Quetzal el diez por ciento del monto neto facturado por la prestación del servicio de rampa de revisión industrial por contenedor.C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de propiedad privada, de libertad de industria, comercio y trabajo así como a los principios jurídicos del debido proceso y de supremacía constitucional.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la postulante, del estudio del informe circunstanciado y de las actuaciones, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)Almacenes y Silos, Sociedad Anónima, celebró contrato de usufructo a título oneroso con la Empresa Portuaria Quetzal, por el plazo de veinte años negociación que quedó documentada en escritura pública tres, autorizada, en la ciudad de Guatemala el cinco de marzo de dos mil doce, faccionada por la notaria M. delR.C.R.;b)no obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Facturación, Cartera y Cobros de la Empresa Portuaria Quetzal mediantecomunicación OF-DFCC-PQ-un mil cuarenta y seis – dos mil quince (OF-DFCC-PQ-1046-2015), de uno de septiembre de dos mil quince, le hizo saber que, derivado del Acuerdo Ministerial 161-2015 de veintisiete de febrero de dos mil quince,que contiene nuevo Pliego Tarifario de Servicios Portuarios, debía trasladar a la autoridad impugnada el diez por ciento del monto neto facturado por la prestación del servicio de rampa de revisión intrusiva por contenedor.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la accionante estima que el acto reclamado viola sus derechos y principios invocados, porque:i)pretende irrumpir en su contabilidad, adjudicándose un porcentaje de susingresos mensuales devengados, por el servicio que brinda;ii)pretende hacer efectivo un Acuerdo Ministerial que no le ha sido notificado, por lo que no ha tenido la oportunidad de defenderse;iii) ningún acto o disposición de autoridad puede contrariar tergiversar o restringir los derechos garantizados por la Constitución;iv)no es posible la imposición de tributos mediante disposiciones emitidas por la entidad ahora recurrida, porque ello conllevaría transgredir el ámbito de competencia del Organismo Legislativo.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se estiman violadas:citó los Artículos 12, 39, 43, 44, 101, 154, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 115 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 9 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal.C) Informe circunstanciado:la autoridad denunciada manifestó:i)celebró contrato de usufructo a título oneroso por el plazo de veinte años con Almacenes y Silos, Sociedad Anónima tal como quedó documentado en la...

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