Sentencia nº 5796-2015 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2016

Sentido del falloSin Lugar -Falta de materia sobre la cual resolver
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente5796-2015
Sentencia en primera instanciaSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Fecha18 Julio 2016

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE5796-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia dedieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por AerojetHandlingGroup, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., E.E.B.C. y, posteriormente, de su Gerente Administrativo y R.L., S.E.E.C.,contra el Director General de Aeronáutica Civil. La postulante actuó con el patrocinio de los abogadosChristian R.A.P. y L.M. de la Rosa Mendoza, quien posteriormente fue sustituida por el abogado D.F.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, N.A.H., quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado elnueve de octubre de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicialy remitido posteriormente a la SalaSextadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:describió como tal, la omisión de resolución y notificación de la petición que efectuó al Director General de Aeronáutica Civil, el siete de agosto de dos mil quince, habiendo transcurrido el plazo máximo de treinta días que para el efecto establece el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.C) Violación que denuncia:a los derechos de petición y defensa, así como a los principios del debido proceso, libertad de industria, comercio y trabajo.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: i)el veintiséis de enero de dos mil quince, AerojetHandlingGroup, Sociedad Anónima, inició las gestiones administrativas correspondientes para obtener el Certificado Operativo y el Certificado o Contrato de Explotación que le permita prestar servicios en tierra de manera definitiva para las diversas aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional La Aurora, en la ciudad de Guatemala, y en el Aeropuerto Mundo Maya en el departamento de Petén, así como cualquier otro de la República de Guatemala;ii)el once de junio de dos mil quince, la ahora amparista solicitó a la referida autoridad la emisión de un Certificado de Operación y de Explotación temporal, en tanto se concluían los trámites respectivos, a fin de que se le permitiera el inicio de la prestación de los servicios correspondientes, el cual le fue otorgado el doce de junio del mismo año, con vigencia de un mes; la citada autorización provisional fue concedida nuevamente a AerojetHandlingGroup, Sociedad Anónima, el ocho de julio de dos mil quince, con vigencia del doce de julio al once de octubre de dos mil quince;iii)las peticiones previamente dirigidas fueron reiteradas verbalmente en reunión con la autoridad impugnada el seis de agosto del mencionado año, ocasión en la que se le afirmó a la postulante que podría llevar a cabo sus operaciones sin obstáculo alguno, al contar con el permiso de explotación temporal correspondiente;iv)el siete de agosto de dos mil quince, la entidad comercial aludida presentó una nota ante la autoridad cuestionada, en la que le informó que el único requisito pendiente para la obtención del Certificado de Operaciones definitivo son los contratos para parqueos de equipos y oficinas operacionales, por lo que le solicita girar las instrucciones correspondientes para el efecto, a fin de contar con libre acceso para el desarrollo de sus operaciones; yv) a la fecha de presentación de esta acción constitucional, la solicitud indicada en el numeral precedente aún no había sido resuelta ni notificada, así como tampoco se le ha permitido prestar los servicios en tierra correspondientes -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan:la amparista considera que la omisión de la entidad reclamada viola los derechos y principios citados, toda vez que:i)a pesar de que cuenta con el permiso de explotación temporal y de haber efectuado diversas solicitudes ante los funcionarios competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no se le ha permitido prestar los servicios para los cuales está autorizada, porque tampoco se le ha brindado el espacio físico para oficinas y predio en el interior del Aeropuerto Internacional La Aurora;ii)lo requerido en la nota presentada ante esa autoridad el siete de agosto de dos mil quince es esencial para que pueda llevar a cabo las operaciones que se le han autorizado y no dejar de atender a sus clientes, pues ello le genera serias pérdidas económicas, aunado a los efectos negativos socioeconómicos subsecuentes, desde el plano laboral hasta la falta de ingresos en concepto de tributos para el Estado de Guatemala;iii) la administración pública debe basar su actuar en la ley y en el principio de juridicidad; por lo tanto, el Director General de Aeronáutica Civil está obligado a resolver y notificar las peticiones que le dirijan los particulares, conforme lo preceptuado en la ley aplicable, y velar porque sus actos no conculquen derecho ni garantía alguna;iv)el texto constitucional es claro al establecer el plazo máximo (en caso de que no exista otro, como ocurre en la situación que se expone) en el que toda autoridad pública debe resolver y notificar lo solicitado por los particulares, lo cual ha irrespetado en el presente caso la autoridad cuestionada, al no dar respuesta ni notificar lo pedido en nota de siete de agosto de dos mil quince; aunado a ello, se violan sus derechos de defensa y debido proceso, al variar las formas legales establecidas para el ejercicio de la administración pública, es decir, pronunciarse en el tiempo que a su criterio considere, así como su derecho a la libertad de industria, comercio y trabajo, porque se le impide operar, para lo que ha sido autorizada provisionalmente, en tanto concluye el proceso de certificación;v) encontrándose en un letargo injustificado la decisión correspondiente del requerimiento que efectuó ante la autoridad reprochada, la que se suma a muchas más, formuladas en forma verbal y escrita, resulta apremiante una respuesta, porque deben posibilitarse los mecanismos que permitan la conclusión del trámite de certificación solicitado; yvi)la omisión de resolución y notificación de esa petición no sólo impide la conclusión del trámite de certificación aludido, del cual únicamente falta la asignación y otorgamiento de contratos para parqueos y oficinas, sino que además, la autoridad mencionada no gira las instrucciones escritas y efectivas para que las dependencias competentes bajo su cargo, permitan la prestación de servicios en tierra, conforme el permiso de explotación temporal que le fue otorgado con vencimiento el once de octubre de dos mil quince.D.3) Pretensión:pidió que se le otorgue amparoy, como consecuencia, se ordene a la autoridad reprochada resolver y notificar la petición formulada, girando las instrucciones a las dependencias bajo su cargo, a efecto de que se le permita prestar los servicios mencionados; asimismo, que...

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