Sentencia nº 970-2016 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Julio de 2016

PonenteComunidad Indígena de Santa Elena Samanzana II
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
Número de expediente970-2016
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de Petición
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 970-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,catorce de julio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el amparo en única instancia promovido por la Comunidad Indígena de S.E.S.I., por medio de su Guía Principal y R.L., L.P., contra el Presidente de la República de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.E.L. Lec.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis en esta Corte.B) Acto reclamado:omisión e incumplimiento de la autoridad objetada en cuanto a resolver y notificar la petición que le hizo la postulante el veintiséis de noviembre de dos mil quince relacionada de emitir y publicar el acuerdo gubernativo que declare baldío un terreno consistente en siete caballerías y cuarenta y ocho manzanas que conforman la tierras de posesión tradicional de los miembros de la referida comunidad, para proceder a su inscripción en el Registro General de la Propiedad como finca nacional y a su posterior adjudicación a la amparista, de conformidad con el compromiso adquirido en el acuerdo que fue suscrito el veintitrés de abril de dos mil quince.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de petición, a los deberes del Estado y a los principiospro personay de sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo:D.1)Producción del acto reclamado:de lo expuesto por el accionante y los antecedentes del caso, se resume:a)la comunidad accionante inició gestiones desde mil novecientos noventa y dos ante el Instituto Nacional de Transformación Agraria –ahora llamado Fondo de Tierras− para obtener la medida legal de siete caballerías de terreno y cuarenta y ocho manzanas, ubicadas en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, que conforman su propiedad comunal ancestral;b)tres años después finalizaron con las diligencias de medición de los terrenos y dictámenes respectivos, por lo que aquella institución remitió el expediente al Ministerio de Gobernación para la redacción y emisión del acuerdo gubernativo que ordene inscribir a favor del Estado esas tierras;c)a partir del dos mil uno, cuando el expediente estaba en la Secretaría General de la Presidencia para la emisión del relacionado acuerdo, M.T.C.T. y, posteriormente sus hijos, M.E. y W.O., ambos de apellidos C.T., presentaron sendas oposiciones contra el trámite de medida legal argumentando que, al efectuarse la medición del terreno, se movieron los mojones de sus fincas S. y S.; sin embargo, sus solicitudes fueron denegadas, por lo que plantearon amparo ante laSala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuya apelación se encuentra en trámite aún;d) al no haberse emitido el acuerdo respectivo en todo ese tiempo, la comunidad amparista, con la participación del Comité Campesino del Altiplano y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUD), realizó una marcha pacífica, exigiendo ese pronunciamiento y aduciendo que varias familias fueron desalojadas ilegalmente y que debieron refugiarse en las montañas;e)por lo que, el veintitrés de abril de dos mil quince, el Presidente de la República de Guatemala –autoridad denunciada−, con la participación del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Gerente del Fondo de Tierras, el Secretario de Asuntos Agrarios y el Responsable del Sistema Nacional de Diálogo, suscribió un documento en el cual se comprometió a que, a más tardar el quince de mayo de ese año, emitiría el acuerdo gubernativo por medio del cual se ordenara la inscripción del terreno baldío a favor del Estado, para que, luego, el Fondo de Tierras procediera a su adjudicación a la comunidad; yf)el veintiséis de noviembre de ese año, la postulante presentó escrito ante la autoridad objetada reiterando su solicitud de emitir el acuerdo gubernativo respectivo; sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, no ha sido resuelta tal petición –acto reclamado−.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:laamparista aduce que:a)se ha violado su derecho de petición porque presentó a la autoridad reclamada escrito en el que solicita que se emita el acuerdo gubernativo que declare baldío el terreno en cuestión y, pese a que ya transcurrió el plazo establecido en la ley, aún no se ha resuelto ni notificado respuesta alguna;b)el silencio administrativo de la autoridad impugnada configura un acto autoritario, el cual es contrario a las normas constitucionales, al principio de legalidad y al fin primario del Estado que es la protección a la persona y a la familia; yc) la omisión cuestionada afecta a cientos de personas y familias miembros de la Comunidad Indígena de S.E.S.I., ya que no resuelve la situación conflictiva que ha generado no tener adjudicadas como propias sus tierras ancestrales.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia,se ordene a la autoridad objetada resolver inmediatamente la petición que le hizo la postulante elveintiséis de noviembre de dos mil quincey se le notifique esa decisión.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas: citó los artículos 1, 2, 28, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: no hubo.C) informe circunstanciado:la autoridad reprochada manifestó lo siguiente:i)en el presente caso no existe amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y leyes de la República de Guatemala le garantizan a la postulante, ya que el expediente administrativo relacionado a la solicitud presentada se encuentra en trámite en la Dirección de Regularización y Jurídica del Fondo de Tierras, de conformidad con elinforme circunstanciado FT-DRJ - ciento ochenta y...

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