Sentencia nº 1473-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Junio de 2016

PonentePersona individual -José Manuel Rodas Tobar
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
Número de expediente1473-2016
Nº de Gaceta120
Normativa vulneradaConstitución Política de la República -Artículo 25 Registro de personas y vehículos
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Sentido del falloSin lugar -Por falta de señalamiento de norma impugnada

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 1473-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por J.M.R.T.. El solicitante actuó con el auxilio de los abogados Á.A.R. De León, M.C.Q. y R.E.B.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. LA INCONSTITUCIONALIDADA) Caso concreto en que se plantea:el solicitante promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, en el proceso penal promovido en su contra por el delito de Negación de asistencia económica.B) N. que se impugna de inconstitucional:no indicó.C) N.s constitucionales que se estiman violadas:Artículos 14, 17 y 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Antecedentes que motivan el incidente de inconstitucionalidad:el incidentante es sindicado por la supuesta comisión del delito de Negación de asistencia económica.E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad:de lo expuesto por el incidentante se resume:a)se encuentra sindicado de la comisión del delito de Negación de asistencia económica pese a que sus hijos son mayores de edad, por lo que no posee obligación legal de prestarles alimentos. En el caso de su esposa, es persona mayor de cuarenta años de edad, posee residencia en los Estado Unidos de Norte América y se encuentra en mejores condiciones económicas que las suyas yb)la sindicación que se le realiza deviene de una deuda familiar por pensiones alimenticias atrasadas a favor de su esposa, pese a que en su oportunidad garantizó cualquier saldo deudor con la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad número ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno (89,441), folio ciento trece (113) del libro trescientos sesenta y tres (363) del departamento de Quetzaltenango, por lo que, en todo caso, lo que debió promoverse fue el juicio ejecutivo correspondiente, a efecto de obtener el pago del adeudo aducido con el bien relacionado, pero no instar la vía penal en su contra.F) Resolución de primer grado:el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de...

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