Sentencia nº 2275-2014 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Junio de 2016

PonenteCofradía Domingo de Ramos
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
Número de expediente2275-2014
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoOtros Juzgados de Primera Instancia de competencia mixta -Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2275-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de junio de dos mil dieciséis.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Cofradía Santísimo Sacramento, por medio de León L.S., en calidad de C.M. o A.M., Cofradía de San José, por medio de B.O.T., en calidad de Cofrade y representante legal; Cofradía de la V.M. de Concepción, por medio de J.O.S., en calidad de Cofrade y representante legal y de J.Q., en calidad de Texel y representante legal; Cofradía de M.C., por medio de J.L.P., en calidad de Texel y representante legal; Cofradía de San José, por medio de A.S.M., en calidad de Texel y representante legal; Cofradía Domingo de R., por medio de F.S.R., en calidad de Cofrade y representante legal, todos de S.J.P., departamento de Chimaltenango, contra el Concejo Municipal de S.J.P., departamento de Chimaltenango, designaron como representante común al primero de los nombrados. Los postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada N.I.Q.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el treinta y uno de agosto de dos mil doce, en el Juzgado Primero de Paz de Chimaltenango y, remitido posteriormente, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Chimaltenango, cuya titular fue recusada, por lo que continuó conociendo hasta dictar sentencia el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango.B) Acto reclamado:despojo de la administración tradicional que ejercían –los postulantes–, como representantes de la Cofradía de S.J.P., departamento de Chimaltenango, sobre las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad bajo los números:a)setenta y tres (73), folio trescientos (300) del libro noventa y ocho (98) Antiguo que consta en tres fracciones de terreno que se denominan C., KojomAba’j y C.C., yb) sesenta y tres (63), folio ciento treinta (130) del libro sesenta y uno (61) Antiguo, que se denomina K.J., también conocida como “Las Cuevas”, acto llevado a cabo el quince de febrero de dos mil seis por la autoridad denunciada.C) Violaciones que denuncian:al derecho de defensa, a la administración especial de las tierras comunales, a la protección a grupos étnicos, a la identidad cultural, así como a los principios jurídicos de debido proceso y de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por los postulantes y de las constancias procesales se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la cofradía del pueblo de S.J.P., es una institución ancestral que empezó a funcionar en el siglo XIV, previo a la existencia del municipio de S.J.P., encontrándose integrada exclusivamente por indígenas, cuyos rasgos de organización son religiosos y de espiritualidad de origen prehispánico; la conforman seis cofradías que jerárquicamente se identifican de la siguiente manera: del Santísimo Sacramento, P.S.J., M.C., J.N., Domingo de R. y Señor de Esquipulas, existiendo dentro de las mismas la constitución del poder religioso y político del pueblo indígena;b)la referida organización ejerce la administración de la justicia indígena, de las fiestas patronales, el cuidado de la Iglesia Católica, cuidado de la caja comunal, de los cementerios y lugares sagrados, sitios y terrenos a nombre del pueblo de S.J.P., la que han ejercido por más de ciento veinticinco años, habiendo sido su primer C.M. o A.M.P.S., quien durante el ejercicio de su cargo adquirió a nombre del pueblo de S.J.P. las fincas comunales cuyo despojo de la administración denuncian en este amparo;c)los inmuebles identificados en el apartado de acto reclamado se encuentran inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a nombre del pueblo de S.J.P., departamento de Chimaltenango, dentro de los cuales existen bosques, fuentes de agua, nacimientos, riachuelos, lugares sagrados, fauna y otra parte para la producción de maíz y frijol, beneficiando a la población de lo que producen los bosques, como son la recolección de leña, la tierra para abono orgánico, hongos silvestres, y a su vez, alquilan pequeñas parcelas para la acuicultura;d)la administración que han ejercido sobre los terrenos mencionados se encuentra documentada en dos registros de catastro –cuya fotocopia adjuntaron al expediente del amparo– en donde consta que la cofradía delimitó, demarcó, ubicó y adjudicó parte de estos bienes comunales a los comunitarios en donde hoy se encuentran asentadas las viviendas y cultivos; además cuentan con libros de arrendamiento, en lo que se registra que por parcela adjudicada para la siembra cobraban cierta cantidad, dependiendo de la clase de cultivo;e)la administración de los bienes comunales se ejercía de forma independiente a la iglesia católica, pues era la cofradía a la que se le solicitaba autorización para el corte de árboles en su uso común, así como solicitudes de parcelas para construcción en beneficio de alguna comunidad en particular, siendo por ello, la que protegía los bienes del pueblo;f)los ancianos desde su visión cosmogónica y su relación con la madre tierra y la naturaleza, de generación tras generación han venido cuidando los documentos legales de las tierras comunales, sucesión que se ha dado desde el C.M. o A.M.P.S., cuyo nombramiento consta en la insignia de plata donde aparece esculpido su nombre, la que ha sido trasladada por generaciones a sus sucesores hasta la actualidad;g)en reunión de catorce de mayo de dos mil cuatro, a la que asistieron tanto ellos –los postulantes–, como el Alcalde Municipal, integrantes del Concejo Municipal de S.J.P., el P.G.C.V., miembros de los dos concejos de la acción católica, renovación carismática católica, así como directivos de comunidades cristianas y el Juez de Paz de la localidad, conversaron sobre la administración de los bienes comunales que ejerce la Cofradía, y bajo coacciones se les requirió la entrega de las llaves de la parroquia, así como las escrituras de las tierras comunales, por lo que ante la presión ejercida para tal fin, decidieron acceder a la entrega de las llaves de la parroquia a los presentes;h)con posterioridad, el quince de febrero de dos mil seis, fueron citados por el Concejo Municipal de S.J.P. de ese período al salón municipal, quienes en forma violenta los obligaron–a los miembros de la Cofradía– a que mostraran los títulos de los bienes comunales, habiéndoselos arrebatado, y les indicaron que si seguían con la administración de los bienes, iban a ser linchados, refiriéndoles en el mismo acto que solo a la Municipalidad le compete la administración de los terrenos del Pueblo de S.J.P.; lo anterior se hizo constar en acta número seis guion dos mil seis (6-2006), suscrita por el Secretario de la Municipalidad citada;i)los documentos de los que fueron despojados son los testimonios de las escrituras autorizadas, la primera en Chimaltenango el treinta de marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro, por el notario F.C.V., y la segunda en la ciudad de Guatemala el quince de octubre de mil ochocientos ochenta y siete, por el notario F.G.C., en las que quedó autorizada la venta de las fincas en mención a favor del pueblo de S.J.P.;j)en la misma fecha relacionada en la literal h), la autoridad denunciada ordenó la colocación de talanqueras en las entradas de los inmuebles aludidos, impidiéndoles el acceso, con lo que quedó consumado el despojo de la administración ancestral de las tierras comunales –acto reclamado–, y debido a las amenazas de linchamiento, no accionaron legalmente durante varios años, por lo que al recibir el cargo el Alcalde Municipal electo para período del dos mil ocho al dos mil doce, le fueron entregados en depósito los documentos a que se ha hecho referencia en este segmento, y fue partir de dos mil doce que empezaron nuevamente a solicitar ante las nuevas autoridades ediles la devolución de la administración de la que fueron despojados, por lo que, con la mediación de la Defensoría Indígena Wajxaqib´ Noj, se concertaron reuniones de diálogo con el Concejo Municipal en las fechas veintiocho de febrero, veintitrés de marzo, diez de abril, veintitrés de mayo todas de dos mil doce;k) finalmente, dicho Concejo Municipal, se negó a recibir a la Cofradía, indicando en forma categórica que el único administrador de las tierras comunales es la Municipalidad y que ellos (la Cofradía) no tienen derecho sobre las mismas;l)durante los últimos años de la administración de las tierras comunales por parte del Concejo Municipal, éstas han sido severamente deterioradas, puesto que se han realizado trámites ante el Instituto Nacional de Bosques-INAB- de licencias forestales en el lugar denominado astillero comunal o “C.”, aduciendo la existencia de una presunta plaga de gorgojos, en ese sentido la citada institución autorizó la tala únicamente de los árboles contaminados, sin embargo se realizó una tala rasa, violando las condiciones de la licencia forestal, dando lugar a una depredación masiva del bosque comunal, lo que ha provocado la disminución de las fuentes de agua, la desaparición de nacimientos de agua, cambio de paisaje así como del clima, modificando fuertemente otros elementos identitarios como es la relación especial que los pueblos indígenas tienen con la madre tierra; y,m)en la solicitud de la licencia forestal, mediante acta notarial de fecha catorce de noviembre de dos mil siete, autorizada por el N.C.J.M. de Dios, el alcalde municipal indicó que la propiedad sobre la cual se pretendía la licencia, carecía de registro, y que la municipalidad era la poseedora; sin embargo, tal y como lo demuestran con los medios de...

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