Sentencia nº 150-2016 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Mayo de 2016

PonenteMunicipalidad de Mixco del Departamento de Guatemala
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
Número de expediente150-2016
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 150-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil quince, dictada por Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala por medio de su mandatario general con representación L.E.C.T., contra el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado S.A.J.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, N.A.H., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticinco de junio de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y remitido posteriormente a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.B) Acto reclamado: resolución de veintitrés de abril de dos mil quince que rechazó el recurso de apelación promovido contra la que enmendó el procedimiento en el juicio ordinario laboral promovido contra la postulante por O.F.G.R. y L.F.L.G..C.) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la accionante y del estudio de las constancias procesales se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)O.F.G.R. y L.F.L.G. promovieron demanda ordinaria laboral en su contra, reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala;b)apeló esa decisión y esta fue admitida para su trámite por el juzgado respectivo;c)posteriormente, el juzgado reprochado enmendó el procedimiento y dispuso no admitir el recurso de apelación instado, por estimar que la postulante no acreditó debidamente la calidad con que actuaba en el proceso laboral; yd)contra esa decisión interpuso apelación, la cual fue rechazada por la autoridad impugnada al estimar que la enmienda de procedimiento no es apelable en materia laboral –acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que no es posible limitar el derecho que le otorga el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, el cual le faculta apelar la enmienda de procedimiento dispuesta por el juzgado de primera instancia, pues al decretar el rechazo de dicho recurso, se le ha dejado en estado de indefensión.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)O.F.G.R.; yb)L.F.L.G..C) Remisión de antecedentes:expediente 1173-2014-2672 del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.D) Pruebas:las aportadas en el proceso de amparo en primera instancia.E) Sentencia de primer grado:la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A.,consideró:“(…)En el asunto bajo examen, el Tribunal debe hacer un análisis de los planteamientos que sustentan la acción de amparo instada, a fin de establecer si efectivamente existe conculcación de derechos constitucionales. A ese efecto aquel...

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