Sentencia nº 2197-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2016

PonenteJaime Ovidio Girón Cabrera
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
Número de expediente2197-2014
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2197-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil dieciséis. En apelación directa y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de abril de dos mil catorce, dictada por la Cámara de A. y A. de la Corte Suprema de Justicia en las acciones constitucionales de amparo acumuladas promovidas por J.O.G.C. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado F.L.S.P.. Es ponente en el presente casoel Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:las acciones constitucionales de amparo 883-2013, 884-2013, 886-2013 fueron presentadas el dieciséis de junio de dos mil trece y la acción constitucional de amparo 955-2013el veintiséis de junio de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala y, posteriormente, trasladadas a la Cámara de A. y A. de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal en el que se decidió la acumulación de los cuatro procesos.B) Actos reclamados en los procesos acumulados: resoluciones emitidas por laSala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., dentro del expediente 01010-2012-78, formado con ocasión de la apelación interpuesta dentro del expediente 01042-2010-494 de incidente de ocurso planteado por J.O.G.C. en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Proveedora Institucional, Sociedad Anónima, contra el Registrador del Registro M. General de la República. Las resoluciones cuestionadas se describen a continuación:a)resolución de doce de octubre de dos mil doce, por medio de la cual la autoridad ahora reclamada enmendó el procedimiento y dejó sin valor ni efecto legal la resolución de once de septiembre de dos mil doce que contenía la aceptación para trámite de la nulidad planteada contra el numeral romano dos de la resolución de nueve de mayo de dos mil doce y dispuso la inadmisión de la nulidad aduciendo que el compareciente no es parte en el proceso;b)resolución de doce de octubre de dos mil doce, dictada en el recurso de nulidad 01010-2012-78 “B”, por medio de la cual la autoridad reclamada enmendó el procedimiento y dejó sin valor ni efecto legal la resolución de once de septiembre de dos mil doce, por la cual se había tenido por interpuesta nulidad por vicio de procedimiento y por violación de ley contra el numeral romano dos de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil doce. Como consecuencia de esa enmienda, se dispuso no admitir a trámite la nulidad aduciendo que el compareciente no es parte dentro del proceso;c)resolución de treinta y uno de mayo de dos mil doce por la que la autoridad reclamada aprobó el desistimiento parcial presentado por J.O.G.S. -en la calidad con que actuaba- del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por J.O.G.C., contra el auto en el que se había declarado sin lugar el ocurso contra el Registrador del Registro M. General de la República;d) resolución de veintitrés de mayo de dos mil trece por medio de la cual se negó darle trámite a los recursos de nulidad por violación de ley y nulidad por vicio de procedimiento, interpuestos por el ahora postulante contra lo resuelto el nueve de mayo de dos mil doce, en cuya ocasión la autoridad reclamada reconoció la personería de J.O.G.S. como Vicepresidente del Consejo de Administración de la entidad Proveedora Institucional, Sociedad Anónima. La negativa referida la basó la autoridad reprochada en que el solicitante de la nulidad no era parte dentro del proceso y porque los documentos acompañados no son suficientes para reconocer la calidad con la que decía actuar.C) Violaciones denunciadas:a los derechos de defensa, de litigar y de participar en el proceso en igualdad de circunstancias; al derecho a la justicia y de que esta se imparta de conformidad con la Constitución y las leyes y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de lo expuesto por el amparista y de los antecedentes, se resume:a)en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, J.O.G.C., en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Proveedora Institucional, Sociedad Anónima, promovió ocurso contra el Registrador del Registro M. General de la República a efecto de que se ordenara la cancelación de las inscripciones de los nombramientos de Gerente General y de Presidente del Consejo de Administración y como representante legal de la entidad antes referida, que se había operado el veintinueve de julio de dos mil ocho a favor de J.C.G.C.;b)el Juez de conocimiento declaró sin lugar el ocurso y, contra ello, el ocursante interpuso recurso de apelación;c)dentro de la tramitación de ese recurso, el nueve de mayo de dos mil doce, J.O.G.S., compareció ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., aduciendo ostentar la calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la referida sociedad anónima, en sustitución del apelante J.O.G.C.. En resolución de nueve de mayo de dos mil doce, la Sala, en su parte conducente, asegura: “II. Con base a los documentos acompañados se reconoce la calidad con la que actúa el presentado”.Derivado de tal reconocimiento, el nuevo representante presentó desistimiento del recurso de apelación que se tramitaba, petición que fue aprobada el treinta y uno de mayo de dos mil doce;d)J.O.G.C. planteó nulidad por vicio de procedimiento y por violación de ley contra el numeral II de la citada resolución de nueve de mayo de dos mil doce. La Sala admitió a trámite dicha nulidad; sin embargo, el doce de octubre de dos mil doce, la referida Sala de la Corte de Apelaciones consideró“(…) que se cometió error al admitir para su trámite el memorial presentado por el señor J.O.G.C. pues el interponerte ya no forma parte del proceso, toda vez que ya fue sustituido por el señor J.O.G.S. como representante de la entidad Proveedora Institucional, Sociedad Anónima”, razón por la cual emitió la resolución en la que enmendó el procedimiento –es este el acto reclamado en la primera acción constitucional de amparo acumulada–;e)el acto cuestionado por medio de la...

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