Sentencia nº 4738-2015 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Mayo de 2016
| Sentido del fallo | Sin lugar |
| Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
| Fecha | 04 Mayo 2016 |
| Número de expediente | 4738-2015 |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4738-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por C.A.S.P. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado V.H.C.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiuno de octubre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veintidós de julio de dos mil quince,por la que la Corte Suprema de Justicia -autoridad denunciada- declaró sin lugar el recurso de responsabilidad que C.A.S.P. -ahora postulante- interpuso contra la decisión de suspenderlo en el ejercicio del notariado durante un año, por incumplimiento de obligaciones profesionales.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales y antecedente del amparo, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Subdirectora del Archivo General de Protocolos, Delegación Regional Nor-Oriente de Chiquimula, con sede en el municipio de Chiquimula, practicó inspección y revisión ordinaria del protocolo a cargo del notario C.A.S.P. -ahora postulante-, específicamente en lo relativo a su ejercicio profesional durante el año dos mil nueve;b)por estimar que el mencionado profesional del derecho incurrió en infracciones notariales por incumplimiento de los requisitos formales y obligaciones previstas en el Código de Notariado y leyes conexas, procedió a levantar el acta correspondiente [número ochenta y cinco -85- de veinticuatro de agosto de dos mil diez];c)el acta referida y el informe del caso fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia -autoridad denunciada- para que decidiera lo pertinente; órgano que, luego de conceder audiencia al notario, dictó resolución de veintiocho de diciembre de dos mil diez, en la que le impuso sanción de amonestación por las infracciones cometidas;d)posteriormente, la Delegación Regional Nor-Oriente del Archivo General de Protocolos, emitió resolución de veintiséis de enero de dos mil once, en la que indicó que el postulante solicitó prórroga en seis oportunidades, las que le fueron concedidas y, pese a ello, no cumplió con los requerimientos que se le efectuaron; por lo que le concedió un último plazo para cumplir con lo solicitado, el que venció el treinta y uno de enero de dos mil once. Se le indicó que no se le concedería ninguna otra prórroga y de lo actuado envió certificación a la Corte Suprema de Justicia;e)la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia emitió resolución de veintiséis de agosto de dos mil once, en la que admitió a trámite las diligencias de inspección y revisión de protocolo e incumplimiento de los requisitos formales, promovidas contra el ahora postulante, al que concedió audiencia por dos días, más tres días en razón de la distancia para que se pronunciara sobre la revisión practicada en su protocolo;f)concluido el procedimiento administrativo, la autoridad cuestionada dictó la resolución de tres de febrero de dos mil doce, por medio de la que suspendió al notario C.A.S.P. en el ejercicio de la profesión por el plazo de un año; yg)contra esa decisión, el notario sancionado interpuso recurso de responsabilidad, que luego de ser tramitado en la vía incidental, fue declarado sin lugar en resolución de veintidós de julio de dos mil quince -acto reclamado-.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:el postulante manifestó que la autoridad cuestionada, al haber declarado sin lugar el recurso de responsabilidad que interpuso, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, vulneró...
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