Sentencia nº 4608-2015 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Mayo de 2016

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente4608-2015
Fecha04 Mayo 2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE4608-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por el Abogado J.L.G.A. contra laCorte Suprema de Justicia. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Presentación:presentado en esta Corte el trece de octubre de dos mil quince.B) Acto reclamado:resolución de veinticuatro de junio de dos mil quince, por la que laCorte Suprema de Justiciadeclaró sin lugar el recurso de responsabilidad con la queJaime L.G.A. impugnó ladecisión dela misma autoridad de suspenderlo en el ejercicio de la profesión de notario por el plazo de uno año, por incumplimiento a sus deberes notariales.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa, de libertad de acción, de presunción de inocencia, de trabajo y al libre ejercicio de la profesión; así como alos principiosjurídicos de legalidad yde debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, por medio de la Delegación Regional Nor-Oriente, con sede el municipio y departamento de Chiquimula, en su función de supervisión notarial, practicó inspección y revisión ordinaria del protocolo a cargo del notario J.L.G.A., correspondiente al año dos mil doce;b)durante esa diligencia, se determinaron las siguientes anomalías:i.el notario realizó pago de derecho de apertura de protocolo con fecha posterior al primer instrumento público que autorizó, yii. el notario cartuló durante los períodos en los que tenía impedimento para hacerlo;c)la Dirección del Archivo General de Protocolos rindió informe circunstanciado a la Corte Suprema de Justicia, remitiéndole el expediente CIT/90-2013/DRNO/MCVF/rbar, formado contra el notario ahora amparista, para que dicho órgano jurisdiccional resolviera de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Notariado;d)luego de haber conferido audiencia a dicho profesional para que se pronunciara respecto de la inspección y revisión practicada en su protocolo, la autoridad impugnada emitió resolución de veintidós de diciembre de dos mil catorce, en la que dispuso imponerle la sanción consistente en suspensión en el ejercicio del notariado por el plazo de un año;e)contra la decisión aludida en la literal anterior, el notario sancionado interpuso recurso de responsabilidad, que luego de ser tramitado en la vía incidental, fue declarado sin lugar por la misma autoridad en resolución deveinticuatro de junio de dos mil quince–acto reclamado–.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:el postulante estima que, al declarar sin lugar el referido recurso, la autoridad cuestionada provocó violación a sus derechos y a los principios jurídicos enunciados, porque:a)la sanción que le impuso es injusta y desproporcional, pues esta consiste en la máxima sanción que establece el Código de Notariado en su artículo 101, pese a que el incumplimiento en el que incurrió no es de los más graves ni puede ser considerado como reincidente;b)de acuerdo a la norma antes relacionada, “las demás infracciones a que se refiera esta ley serán sancionadas por la Corte Suprema de Justicia, siempre que no constituyan delito, o por el tribunal que conozca en su caso, pudiendo amonestar o censurar al notario infractor, o imponerle multa que no excederá de veinticinco quetzales. En caso de reincidencia las multas podrán ser hasta de cien quetzales o suspensión de un mes hasta un año…”; es decir que ésta última sanción –suspensión– solo debe imponerse cuando hay reincidencia, lo cual no ocurrió en su caso particular, pues aún cuando en anteriores oportunidades se le ha sancionado, ha sido debido a incumplimientos que son distintos al que se le reprocha esta vez;c)de acuerdo a lo anterior, lo correcto hubiera sido que –la autoridad cuestionada– atendiera la gradación de las sanciones (de las más benignas hasta las más graves) y le impusiera la multa correspondiente, sobre todo, tomando en cuenta que, luego del incumplimiento en el que incurrió, ninguna persona resultó afectada por éste, y que lo que se le recrimina es haber incurrido en descuido en la protección del registro notarial, así como en desorden en el control de los instrumentos públicos que autorizó en el año dos mil doce; es decir, que no se trata de inobservancia de las formalidades esenciales de tales documentos;d)al emitir esa resolución se le confiere trato de delincuente, pues no obstante que las sanciones son aplicadas por gradación de las penas, a él dispuso imponerle la máxima;e)no tomó en cuenta el desprestigio profesional que conlleva la imposición de aquella sanción, ni consideró que ésta podría afectar su imagen ante la opinión pública;f)al asumir esa decisión, lo que se hace es limitar su derecho al trabajo, ya que él se dedica, con exclusividad, a ejercer su profesión como notario para su propia subsistencia y la de su familia;g)el auto por medio del cual resolvió suspenderlo en el ejercicio de su profesión por un año carece de fundamentación, ya que no justifica su decisión de imponerle la máxima sanción y tal deficiencia no la superó en la resolución mediante la cual desestimó el recurso de responsabilidad que interpuso en su oportunidad contra aquel auto;h)asimismo, infringe el Artículo 81 constitucional, que determina que los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por títulos expedidos por el Estado deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan, pues aún cuando pudo haberlo sancionado con una pena pecuniaria, optó por la suspensión, limitándole así el ejercicio de su profesión.D.3) Pretensión:el accionante solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso definitivo la resolución que señala como agraviante, se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales y se ordene a la autoridad impugnada dictar nueva resolución en la que, en todo caso, le imponga una sanción de conformidad con el Artículo 101 del Código de Notariado, tomando como base la gradación de las sanciones administrativas que establece dicha norma, la cual deberá ser...

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