Sentencia nº 606-2016 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Abril de 2016

PonenteWalter Oswaldo Álvarez Coronado
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
Número de expediente606-2016
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Pleno
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 606-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de abril de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de noviembre de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por W.O.Á.C. contra el Consejo de la Carrera Judicial. El postulante actuó con el patrocinio del abogado O.O.O.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de mayo de dos mil quince, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución de once de mayo de dos mil quince, dictada por la autoridad denunciada, que declaró parcialmente con lugar el recurso de revisión que el postulante planteó contra la evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional, en la que obtuvo resultado insatisfactorio.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa, estabilidad laboral, a una carrera judicial e inamovilidad, así como a los principios jurídicos del debido proceso, seguridad jurídica, irrenunciabilidad de los derechos laborales y preeminencia del derecho internacional en materia de Derechos Humanos.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)debido a que ocupaba el cargo de Juez de Primera Instancia Suplente, fue evaluado por el Consejo de la Carrera Judicial al haber sido incluido en el listado de juzgadores contenido en el Acta 45-2013 del Consejo mencionado;b)luego de efectuadas las pruebas correspondientes, la autoridad administrativa mencionada rindió el informe de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de W.O.Á.C., asignándole la nota de cincuenta y cinco puntos con ochenta y ocho centésimas (55.88), resultado que es insatisfactorio de acuerdo a la escala de rendimiento respectiva, yc)contra lo resuelto interpuso revisión, por lo que la autoridad denunciada, al emitir el acto reclamado, declaró parcialmente con lugar el recurso y, como consecuencia, modificó la nota obtenida, fijándola en sesenta y un puntos con ochenta y ocho centésimas (61.88), resultado que es insatisfactorio.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifiesta el postulante que la autoridad denunciada vulneró sus derechos porque:a)en la Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional no existe valoración numérica que permita establecer con certeza la forma de calificación de los siguientes rubros:i.calidad de autos y sentencias,ii.evaluación jurisdiccional,iii.evaluación disciplinaria,iv.evaluación directa,v.preparación académica,vi.calidad en la atención al usuario, yvii.evaluación interna y evaluación por producción, manifestando el Consejo objetado que la ponderación responde a las “claves”de los instrumentos de evaluación, circunstancia que evidencia la subjetividad con la que se calificó la prueba realizada, porque no existe claridad respecto a la forma en que se evalúa al sujeto, al no especificar cada “ítem”la puntuación que se le ha asignado, circunstancia que no consta en la prueba ni en el reglamento correspondiente;b)al practicarse la evaluación relacionada se tomaron en consideración sanciones que habían prescrito, porque transcurrió más de un año, por lo que de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo 21-2013 de la Corte Suprema de Justicia no debieron restársele quince puntos por ese tema;c)al efectuarse la evaluación aludida, el Consejo de la Carrera Judicial no requirió la información ni documentación que exige el artículo 5 del Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el Sistema de Carrera Judicial, con lo que se viola el principio jurídico del debido proceso;d)no cumplió con el precepto establecido en el artículo 4 del reglamento citado, en virtud que en el expediente de evaluación de marras no consta el período que se evaluó, lo que es de suma importancia y de obligatoria consignación, con fundamento en el principio de seguridad jurídica, por lo que, al omitirse esa circunstancia se establece que existió arbitrariedad en el proceso, ye)pone en peligro su estabilidad laboral, porque con base en una nota subjetiva pretende separarlo del cargo que ocupa, no obstante que esa circunstancia no constituye causal para el efecto.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, deje sin efecto el acto reclamado y se ordene que se realice una nueva evaluación en la que se pueda saber la valoración que corresponde a cada “ítem”.E) Uso de recursos:ninguno. F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:citó los artículos , 12, 46, 101, 102, 103, 106, 108, 208 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 34 de la Ley de la Carrera Judicial; 4º y 5º del Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia Bajo el Sistema de Carrera Judicial; 1º, 2º, 8º, 10 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XIV, XVI, XVIII y XXXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1º, 2º, 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2º, 3º, 5º y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2º, 3º, 5º, 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 1º, 2º, 6º, 7º y 9º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Remisión de antecedentes: a)copia certificada de las partes conducentes del expediente que contiene los informes de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de W.O.Á.C.;b)copia certificada del oficio SE-UNED-68-2014 de catorce de enero de dos mil catorce, yc)copia certificada de oficio sin número ni fecha signado por W.O.Á.C. y dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional...

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