Sentencia nº 106-2016 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Abril de 2016

PonenteEmpresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
Número de expediente106-2016
Nº de Gaceta120
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 106-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, seis de abril de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, H.R.V.H., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.A.V.S.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de enero de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veintinueve de octubre de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual desestimó el recurso de casación que promovió la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el fallo emitido por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza que instó por encontrarse en desacuerdo con el pronunciamiento dictado por el Ministerio de Energía y Minas, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad societaria referida.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume:a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió resolución en la que impuso sanción por incumplimiento de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, así como por la reincidencia según el artículo 134 literal “l” del mismo cuerpo normativo;b)esa decisión fue recurrida por medio de revocatoria que el Ministerio de Energía y Minas desestimó; por ende, la administrada acudió ante la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a plantear demanda de esa naturaleza que fue declarada sin lugar;c)ante tal pronunciamiento, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil en pronunciamiento de veintinueve de octubre de dos mil quince -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan:la amparista argumentó violación al derecho aludido, porque según estima, el fallo impugnado adolece de falta de fundamentación debido a que:i.no es cierto que haya cuestionado los aspectos fácticos en los que se apoyó la sentencia recurrida en casación, lo que pretendió evidenciar fue el yerroin iudicandoen que incurrió el Tribunal sentenciador al sustentar su decisión de declarar sin lugar la demanda contenciosa administrativa, con fundamento en lo regulado en el artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, norma que si bien es aplicable como decisoria litis, fue erróneamente interpretada por el órgano jurisdiccional aludido, lo que dio lugar a un vicio pero en el juzgamiento, no en la determinación de los hechos;ii.en casación se hizo alusión a que no ocultó o distorsionó información, que de acuerdo con el artículo citado anteriormente es lo que constituye falta grave objeto de sanción; tales aspectos no fueron acreditados en el procedimiento administrativo ni en el proceso judicial subyacente al medio de impugnación instado, como para indicarse que estos fueron irrespetados.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución impugnada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala...

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