Sentencia nº 1057-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Abril de 2016

PonenteDistribuidora Pacaya, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
Número de expediente1057-2014
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1057-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de abril de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de enero de dos mil catorce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por Distribuidora Pacaya, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, C.A.R.M., contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó bajo el patrocinio del abogado E.R.G.O.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil trece en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:resolución de cinco de septiembre de dos mil trece emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por medio de la cual decretó como providencia de urgencia que Cervecería Modelo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, tiene el derecho de surtir por sí misma o mediante otra persona, la importación, distribución y comercialización de sus productos en Guatemala o desarrollar en cualquier otra forma sus actividades comerciales, facultándola con ello a continuar importando, distribuyendo y comercializando todos los productos que se identifican con las marcas “Corona Extra”; “Coronita Extra”; “Negra Modelo” y “Modelo Especial” a partir de la fecha que se haga efectiva la garantía establecida en la resolución mencionada.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, libertad de industria y comercio y, al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante, del análisis de los antecedentes y de la sentencia emitida por el Tribunal de amparo de primer grado, se resume:a)el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, Cervecería Modelo, Sociedad Anónima de Capital Variable -hoy en día Cervecería Modelo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable-, suscribió convenio con Cervecería Centro Americana, Sociedad Anónima, en la que esta última fue designada como la encargada de importar y comercializar las cervezas de marcas comerciales: “Corona Extra”, “Coronita Extra”, “Negra Modelo” y “Modelo Especial” en territorio guatemalteco. A su vez, esta entidad, designó a Distribuidora Pacaya, Sociedad Anónima -ahora accionante- para el cumplimiento de la función que le fue encomendada;b)Cervecería Modelo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, aduciendo haber dado por terminada de forma justificada y en forma definitiva toda relación con las referidas entidades, y con el objeto de no tener obstáculo alguno en la importación, distribución y comercialización de sus productos, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala -autoridad cuestionada-, promovió providencias de urgencia, las cuales fueron decretadas en resolución de cinco de septiembre de dos mil trece-acto reclamado-;c) inconforme con lo anterior, la postulante planteó incidente de contragarantía, solicitando el levantamiento de las medidas mencionadas, petición que le fue denegada en auto de diez de septiembre de dos mil trece, por considerar el juzgador que por la naturaleza del asunto, no procedía constituir garantía sobre la medida cautelar decretada;d)además de lo anterior, la accionante planteó nulidad por violación de ley contra la resolución que decretó las providencias cautelares, remedio procesal que fue rechazado liminarmente en resolución de trece de septiembre de dos mil trece respectivamente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la accionante estima que la autoridad cuestionada vulneró sus derechos constitucionales por los siguientes motivos:a)al acceder a la petición de Cervecería Modelo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, desnaturalizó la esencia de las providencias de urgencia, pues resuelve sobre los efectos de una relación contractual, sin que previamente haya ejercitado su derecho de defensa sobre tal disposición;b)con la emisión de dichas medidas, crea derechos a favor de esa entidad, sin la debida sustanciación del procedimiento ordinario respectivo, resolviendo de forma prematura, sobre el fondo del asunto, violando así el carácter de provisionalidad de las providencias de urgencia.D.3)...

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