Sentencia nº 4101-2015 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Marzo de 2016

PonenteRaúl Estuardo Pacay Xoy
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
Número de expediente4101-2015
Nº de Gaceta119
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Principio de legalidad en la Función Pública
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE4101-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por el abogado R.E.P.X. contra el Sub-director de la Delegación del Archivo General de Protocolos del departamento de Alta Verapaz. El postulante actuó bajo su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso la Magistrada, M. de los Ángeles A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince, en el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz.B) Acto reclamado:la decisión del Sub-director de la Delegación del Archivo General de Protocolos del departamento de Alta Verapaz–autoridad impugnada– de suspenderla inscripción del testimonio de la escritura pública número diez (10), autorizada el once de abril del dos mil quince, por la notaria M.V.G.M. en el municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, que contiene Mandato Judicial con Representación que A.O.C.V. otorgó a favor del abogado R.E.P.X. –ahora postulante–, documentada mediante boleta de veintinueve de abril de dos mil quince.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso, de seguridad jurídica y de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante ydel estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)mediante escritura pública número diez (10), autorizada el once de abril del dos mil quince, por la notaria M.V.G.M. en el municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, A.O.C.V. otorgó Mandato Judicial con Representación a favor del abogado R.E.P.X. –ahora postulante–;b) el testimonio del referido instrumento público fue presentado para su inscripción correspondiente a la Delegación del Archivo General de Protocolos del departamento de Alta Verapaz; sin embargo, el Sub-Director de esa dependencia –autoridad ahora impugnada– decidió suspender tal inscripción –acto reclamado– mediante boleta del veintinueve de abril del dos mil quince, argumentado que la citada profesional del derecho incumplió con una de las formalidades que establece el artículo 29, inciso 11, del Código de Notariado, pues, omitió advertir a los otorgantes que debían presentar el testimonio del referido documento a los registros respectivos.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante considera que la autoridad cuestionada al suspender la inscripción del testimonio solicitada, vulneró su derecho de defensa, así como los principios jurídicos del debido proceso, de seguridad jurídica y de legalidad, dado que realizó interpretación excesivamente rigorista del inciso 11 del artículo 29 del Código de Notariado, pues la omisión que atribuye a la notaria que faccionó el referido instrumento público no constituye formalidad esencial de las que exige el artículo 31 de la leyibídem,en consecuencia, no existe asidero legal que impida su inscripción; asimismo, no tomó en consideración que la aludida profesional efectivamente realizó la advertencia establecida en la norma antes mencionada, pues, de lo contrario, el citado documento no hubiera sido presentado ante la autoridad ahora denunciada.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y que, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene a la autoridad recurrida inscribir el testimonio presentado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)Casos de procedencia:se invocaron los contenidos en los incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas:artículos 2o., 4o., 12, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29, inciso 11, 31 y 33 del Código de Notariado. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Informe circunstanciado:la autoridad reprochada informó que:a)el veintinueve de abril del dos mil quince, fue presentado para su inscripción el testimonio de la escritura pública número diez (10), autorizada el once de abril del dos mil quince, por la notaria M.V.G.M. en el municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, en el cual se documentó que A.O.C.V. otorgó Mandato Judicial con Representación a favor del abogado R.E.P.X. –ahora postulante–;b)sin embargo, dado que la mencionada profesional omitió consignar en el citado documento la advertencia que debe efectuar a las partes otorgantes sobre la obligación que tenían de presentar el testimonio ante los registros respectivos, transgredió lo establecido en el artículo 29, inciso 11, del Código de Notariado, así como el numeral 5.72 del Catálogo de Causales de Suspensión del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, de esa cuenta, por medio de boleta de...

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