Sentencia nº 3122-2015 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Marzo de 2016

PonenteOfelia Filomena Orozco Barillas de Sánchez
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
Número de expediente3122-2015
Nº de Gaceta119
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3122-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia desiete de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por O.F.O.B. de S. –en quien se unificó personería–, M.A.O.B. de L., E.F.O.B. de Orosco, A.E.O.B. de L. y J.A.O.B. de Rosales,contra el Concejo Municipal de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango. Las postulantes actuaron con el patrocinio del Abogado C. CojtinChach.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad: presentado el siete de junio de dos mil catorce, en el Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas de Quetzaltenango y remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango.B) Acto reclamado: punto tercero contenido en el acta de sesiones número 22-2014 de dieciséis de abril de dos mil catorce, mediante el cual el Concejo Municipal de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango acordó autorizar la desmembración del terreno que en él se describe, a favor de E.N.O.B..C) Violaciones que denuncian:a los derechos de defensa, debido proceso y propiedad.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por las postulantes y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)señalan las accionantes que mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y seis, autorizada por el N.C.C. el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, que contiene declaración jurada de derechos posesorios sobre bien inmueble, son propietarias y poseedoras de uninmueble de condición urbana que carece de registro y matrícula fiscal, ubicado en el centro de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, que cuenta con una extensión superficial de doscientos diez punto novecientos noventa y cinco metros cuadrados con casa de habitación construida, el cual obtuvieron por donación verbal de su padre J.J.O.G. el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho; posesión que han tenido en forma pública, pacífica, legítima, de buena fe y a título de dueñas y poseedoras, sin que nadie las haya perturbado y sin que exista reclamación judicial o extrajudicial pendientes que puedan perjudicar sus derechos o los de terceras personas;b)manifiestan las postulantes que mediante escrito de veintiséis de abril de dos mil catorce, presentado ante el Concejo Municipal de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango «autoridad cuestionada» solicitaron que se otorgara a su favor escritura de donación del bien inmueble urbano descrito en la literal anterior; fracción que aseguran debió desmembrarse de la finca once mil cuatrocientos treinta y seis (11436), folio ciento treinta y cuatro (134), libro setenta y uno (71) de Quetzaltenango, propiedad de la Municipalidad de S.M.S. del departamento de Quetzaltenango;c)expresan las amparistas que anteriormente a su petición, su hermana E.N.O.B., también solicitó a la autoridad impugnada la donación del referido bien inmueble que es de su propiedad y posesión, aunque aparentemente se encuentre inscrito a nombre de la Municipalidad de S.M.S.. Supuestamente su hermana había obtenido previamente el inmueble por compraventa celebrada con D.I.O.R.. El expediente administrativo iniciado por su hermana se identificó con el número 8-2014, conforme formulario de autorización o licencia municipal de desmembración y formación de fincas nuevas de la Municipalidad en mención; asimismo, de acuerdo con el acta número siete, autorizada por el Juez de Asuntos Municipales de San Martín Sacatepéquez, el diez de abril de dos mil catorce, se practicó diligencia de inspección ocular del bien mencionado, presentando su hermana el plano de ubicación y los respectivos testigos; yd) señalan las solicitantes que no obstante lo...

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