Sentencia nº 2567-2015 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Marzo de 2016

Sentido del falloCon Lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha31 Marzo 2016
Número de expediente2567-2015

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2567-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de marzo de dos mil quince, dictada por la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.L.P., en su calidad de Alcalde Comunitario de la Aldea Boxoncán y Principal del Consejo Maya Mam, del municipio de Tajumulco del departamento de S.M.; C.R.C., en su calidad de Alcalde Comunitario de la Aldea Toninchúny Principal del Consejo Maya Mam, del municipio de Tajumulco del departamento de S.M.; T.J.C., en su calidad de Alcalde Comunitario de la Aldea Tuinimá y Principal del Consejo Maya Mam, del municipio de Tajumulco del departamento de S.M.; P.L. y L., en su calidad de Alcalde Comunitario de Aldea Unión La Loma y Cargador del Consejo Maya Mam, del municipio de Tajumulco del departamento de S.M.; y H.G.V.C., en su calidad de Ajtz’ib’il del Pueblo Maya Mam del departamento de S.M.; contra laDirección General de Minería del Ministerio de Energía y M. de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados U.G.M.F. y B.M.L.. Es ponente en el presente caso la Magistrada, M. de los Ángeles A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Presentación: presentado el once de septiembre de dos mil trece, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..B) Actuación reclamada:resolución número ciento tres, de trece de marzo de dos mil doce, por la que laDirección General de Minería del Ministerio de Energía y M. de G. por dos años,a favor de Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, la licencia de exploración minera denominada "Tajumulco II", que implica la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar oro, plata, cobre, plomo y zinc en el municipio de Tajumulco del departamento de S.M..C) Violaciones que se denuncian:alos derechosde conservar las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los pueblos indígenas; de consentimiento previo, libre e informado; de consulta y de participación.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a)la entidad Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, solicitó al Ministerio de Energía y M. que se prorrogara la licencia de exploración minera denominada “Tajumulco II”, que previamente le había sido otorgada paralocalizar, estudiar, analizar y evaluar oro, plata, cobre, plomo y zinc en el municipio de Tajumulco del departamento de S.M.; yb)el trece de marzo de dos mil doce, la Dirección General de Minería del despacho ministerial indicado en el inciso anterior decidió acceder a la referida solicitud, por el plazo de dos años contados a partir del día siguiente de la notificación a la interesada;c)el veinticinco de mayo de dos mil doce,el Alcalde Municipal de Tajumulco del departamento de S.M. interpuso recurso de revocatoria contra la resolución individualizada en el inciso anterior; yd)el catorce de agosto de dos mil doce le fue notificada a la referida autoridad edil que, mediante resolución identificada con el número sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, de veinte de noviembre de dos mil doce, se denegó su impugnación; lo cual, a su vez, fue puesto en conocimiento de los amparistas el quince de los mismos mes y año.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:los postulantesestiman que el proceder de la autoridad recriminada redundó en conculcación de sus derechos y principio jurídico enunciados, por las siguientes razones:a)el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes fue aprobado por el Congreso de la República el cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis e inició su vigencia en Guatemala el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete;b)los derechos más importantes que se reconocen en el mencionado instrumento internacional son los de consulta y participación de los pueblos indígenas, porque así se les dota a estos de mecanismos de participación e incidencia en la toma de decisiones que pueden afectarles y se contribuye a eliminar su situación de exclusión;c)la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ha instado repetidamente a los gobiernos a que, cuando una medida legislativa o administrativa sea susceptible de afectar a los pueblos indígenas, respete el derecho de estos a ser consultados por medio de sus legítimos representantes; asimismo, ha destacado que la consulta “es un mecanismo que permite construir un diálogo con el propósito de asegurar que los procesos de desarrollo sean más inclusivos, en tanto el propósito de este está en reconciliar intereses contrapuestos del Estado y las comunidades étnicas, a través de procedimientos adecuados.”;d)como lo resalta el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, el mencionado Convenio tiene por finalidad cambiar las prácticas de los gobiernos que tradicionalmente no han tenido en cuenta los derechos e intereses de los pueblos indígenas al planificar proyectos de desarrollo;e)el derecho de consulta es, ante todo, un derecho sustantivo de protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; según J.A. “el deber de consultar deriva del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios conexos de democracia y soberanía popular”; f)de acuerdo a C.E.S.A. ese derecho “está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación”, que puede verse desde dos puntos de vista: “como un derecho procesal que presupone un requisito de procedibilidad previo a la realización de cualquier tipo de acto que pueda incidir en el territorio indígena o que los pueda afectar en su identidad cultural y étnica, o como un derecho sustantivo, por medio del cual los pueblos indígenas puedan tener acceso a la participación informada de su desarrollo y a las interferencias que podrían afectarles negativa o positivamente”;g)el derecho de consulta se rige por varios principios que deben ser atendidos: (i) el de información, que implica comunicación constante entre las partes y que el Estado debe asegurarse de que las comunidades tengan conocimiento de los posibles riesgos, naturaleza y alcances de la medida a implementarse; (ii) la consulta debe ser culturalmente adecuada, lo que quiere decir que deben respetarse las costumbres, tradiciones, valores e idioma de los pueblos indígenas; (iii) la consulta debe ser un medio para concretar acuerdos, lo cual significa que no es un simple procedimiento de socialización de decisiones previamente tomadas; y (iv) la consulta debe ser efectuada con carácter previo, es decir, antes de que se implemente la medida o se realice el proyecto del que se trate;h)la Corte de Constitucionalidad ha asentado que la consulta es “en esencia, un derecho fundamental de carácter colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente, a fin de establecer los acuerdos o medidas que sean meritorios” y que, en el contexto específico de las iniciativas de explotación de recursos naturales dentro o en los alrededores de las tierras de los pueblos indígenas, opera “como extensión o primera línea de defensa de otros derechos fundamentales, tales como el de propiedad, a la cultura, a la salud, libertad de culto, etc.”;i)en dos mil siete la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reafirma la importancia de los principios establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, representando un impulso renovador en el reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas y su mayor autonomía; además, se establece el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas para determinadas situaciones;j)la consulta previa está relacionada con el derecho a tener vida cultural, lengua y religión propias, como está previsto en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; con la búsqueda de eliminar toda discriminación, como se persigue en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; y con los derechos protegidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales; de ahí que los comités que vigilan el cumplimiento de esos tratados han respaldado la importancia de que se realice consulta previa e informada a pueblos indígenas y tribales;k)en su Recomendación general número veintitrés, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial ha exhortado a los Estados partes de esa convención internacional que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales;l)la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tratado en diversas oportunidades las violaciones a los derechos de las comunidades étnicas por la omisión de consultarlas, estableciendo que la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado, como mecanismo de participación en las decisiones que les afectan, tiene como finalidad la protección de la diversidad étnica y cultural, donde la protección del territorio ancestral resulta esencial;m)el indicado órgano jurisdiccional internacional ha asentado que los Estados deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR