Sentencia nº 2053-2015 y 2158-2015 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
Número de expediente2053-2015 y 2158-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTES ACUMULADOS 2053-2015 y 2158-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

En apelación, y con su antecedente, se examina la sentencia de quince de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por el Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, por medio su Presidente de Junta Directiva y R.L.O.C.M., contra el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados A.R.M., Á.R.C.H. y E.J.A.S.. Es ponente en el presente caso la M.M. de los A.A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diez de abril de dos mil quince en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, trasladado a la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Actos reclamados: a)la colegiación de los profesionales de la carrera de Contador Público y Auditor, egresados de las diferentes universidades del país, por parte de la autoridad reprochada, con posterioridad a la creación del Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, no obstante la prohibición del artículo 41 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria;b) el acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas, celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en el cual se decidió continuar colegiando a los profesionales de la carrera de Contador Público y Auditor, documentado en acta cero seis-dos mil catorce diagonal dos mil quince (06-2014/2015).C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de seguridad y certeza jurídica, de asociación y al principio de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:del estudio del antecedente, así como de lo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)En acatamiento de lo resuelto dentro de un proceso de amparo, el veintiocho de abril de dos mil cinco, la Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales, estimó procedente la constitución y registro del Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala; ordenado su inscripción y publicación de estatutos, el nueve de julio de ese mismo año;b)posteriormente, por medio de resolución un mil trescientos setenta. cuatro mil cuatrocientos once . diez, emitida el nueve de agosto de dos mil diez, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales resolvió que a partir de esa fecha todos los profesionales de las carrera de Contaduría Pública y Auditoría, egresados de las diferentes universidades que operan en el país, debían inscribirse exclusivamente en el Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala y que el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas –autoridad denunciada– debía abstenerse de continuar registrando a esos profesionales.Esta disposición fue notificada a la autoridad cuestionada y al amparista, sin que hubiere sido objeto de impugnación; c)no obstante lo anterior, la autoridad denunciada decidió continuar colegiado a los profesionales aludidos –primer acto reclamado–, y por ello a su solicitud [en congruencia con lo ordenado en el proceso constitucional de amparo, que se conoció en alzada por esta corte de ntro de los expedientes acumulados 4608-2013 y 4893-2013] la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales creó una mesa técnica promoviendo una solución al conflicto puesto a su conocimiento, habiéndose efectuado cinco sesiones en la referida instancia conciliatoria;d)sin embargo, en la sesión celebrada el uno de octubre de dos mil catorce, el representante del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas, manifestó que el veintinueve de septiembre de ese año celebraron una asamblea general extraordinaria en la que acordaron que continuarían colegiando a los Contadores Públicos y A. –segundo acto reclamado–, solicitando en esa misma sesión que se diera por terminada la mesa técnica por lo que el veintisiete de octubre de dos mil catorce, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales agotó la instancia de conciliación regulada en el artículo 33 inciso d) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.D.2) Expresión de agravios que se reprochan al acto reclamado:el amparista manifestó que el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas, continúa colegiando a los contadores públicos y auditores, no obstante que ya existe un colegio específico para esa profesión, por lo que con su proceder contraviene, entre otros preceptos jurídicos, el artículo 41 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria que establece: “Aquellos profesionales universitarios que no cumplan con los requisitos para organizarse legalmente como colegio, en tanto se complementen éstos, deberán inscribirse y registrarse en el colegio que tenga mayor afinidad con su profesión, previo dictamen de la Asamblea de presidentes de los Colegios profesionales.-\-\-No podrá existir más de un colegio profesional por cada una de las profesiones universitarias.D.3)Pretensión:el postulante solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada que cese de colegiar a los Contadores Públicos y Auditores.E) Uso de procedimientos y recursos:agotamiento de la instancia conciliatoria que establece el artículo 33, inciso d), de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.F) Casos de procedencia:se invocaron los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas:artículos 2º., 34, 90, 152, 153, 154, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 41 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:Asambleade Presidente de los Colegios Profesionales.C) Informe Circunstanciado: a)el amparo adolece de definitividad dado que el Acuerdo adoptado por la asamblea general extraordinaria del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, no fue impugnado de conformidad con el artículo 21, inciso c), de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria;b)la autoridad cuestionada se fundó en mil novecientos cincuenta y uno y sus Estatutos fueron aprobados el diez de julio de ese año por el Consejo Superior Universitario, en tanto que el postulante se declaró constituido hasta el veintiocho de abril de dos mil cinco por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; sin embargo, la creación de este último no modificó la actividad del primero de los mencionados, que continuó colegiando a contadores públicos y auditores desde el uno de junio de dos mil cinco, por lo que la solicitud de amparo es extemporánea;c)el problema decoexistencia de los dos colegios ya fue objeto de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., así como en alzada ante la Corte de Constitucionalidad, tribunal que en fallo de quince mayo de dos mil catorce [dictado en los expedientes acumulados 4608-2013 y 4893-2013], analizó la situación y decidió que para llegar a un acuerdo entre ambos colegios debe existir un proceso conciliatorio al tenor del artículo 33 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, lo que no ha ocurrido;d)el colegio amparista no ha entrado a conciliar sobre las prestaciones a que tienen derecho los colegiados de la carrera relacionada, quienes han contribuido a la financiación del sistema previsional con sus aportes.D) Prueba: Documentos:a); acta notarial faccionada el diez de febrero de dos mil quince por la N.M.E.M.H.; b)certificación de treinta de marzo de dos mil quince extendida por la Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala;c)copia de la resolución emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de diecisiete de octubre de dos mil tres;d)copia de la certificación emitida por la Secretaria de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro;e)copia de la sentencia de ocho de febrero de dos mil cinco, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 1432-2004;f)copia de la certificación del acta que documenta la sesión celebrada el veintiocho de...

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