Sentencia nº 5255-2015 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Marzo de 2016

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente5255-2015
Fecha30 Marzo 2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 5255-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por Easy Marketing, Sociedad Anónima, por medio de su mandataria general judicial y administrativa con representación, A.R. De La Cruz Recinos, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado F.A.A.Q.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el veinte de noviembre de dos mil quince en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de veintinueve de septiembre de dos mil quince, dictado por la autoridad denunciada, por el cual declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por la postulante contra la resolución que rechazó para su trámite la casación que planteara contra la disposición dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., por medio de la cual confirmó la decisión estimativa de la excepción de incompetencia que el Registro Nacional de las Personas hiciera valer dentro del juicio ordinario de cumplimiento y ejecución de un contrato administrativo, así como de indemnización y daños y perjuicios, promovido por la amparista.C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de acción, de defensa y a la tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo:D.1)Producción del acto reclamado: de lo expuesto por la entidad accionante, se resume:a)ante la Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, planteó –la amparista– demanda contra el Registro Nacional de las Personas con el objeto de reclamar el cumplimiento y la ejecución de un contrato administrativo, así también el pago de indemnización por daños y perjuicios;b)la parte demandada interpuso excepción previa de incompetencia aduciendo que la materia de la litis no correspondía ser conocía por un tribunal del orden civil, sino que de lo contencioso administrativo;c)excepción que fue acogida por la juzgadora, por considerar que, declarar con lugar la pretensión, en cuanto al incumplimiento contractual, implicaría dejar sin efecto, mediante actuaciones civiles, una decisión de naturaleza administrativa tomada por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, el cual dispuso, por causa de fuerza mayor, la resolución del contrato antes referido;d)inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación, habiéndose elevado las actuaciones a la Sala Segunda de la corte de l ramo Civil y M., la que confirmó la disposición impugnada, por considerar que el asunto debía ser sometido a conocimiento de la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima octava del contrato en mención;e) ante la autoridad denunciada, planteó casación por motivo de fondo, invocando, como submotivo, la aplicación indebida del artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; ese recurso fue rechazado liminarmente, al haberse estimado que la resolución que se impugnaba carecía de carácter definitivo, dado que la parte actora podía volver a plantear su demanda ante el órgano jurisdiccional competente para conocer el asunto, yd)interpuso recurso de reposición, el cual, mediante resolución de veintinueve de septiembre de dos mil quince –acto reclamado–, fue declarado sin lugar por haberse considerado que no fue violado el derecho de acción de la recurrente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:laamparista aduce que, al emitir la resolución señalada como agraviante, la autoridad cuestionada violó los derechos constitucionales antes enunciados porque, a su juicio, el auto impugnado por medio de casación sí tiene el carácter de definitivo, ya que un tribunal de lo contencioso administrativo no tiene competencia para pronunciarse con respecto a la resolución contractual decidida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, ni con relación a su reclamo de indemnización por daños y perjuicios; añadió que su pretensión es de naturaleza civil, por lo que no la...

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