Sentencia nº 4630-2015 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
Número de expediente4630-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4630-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, quince de marzo de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su Gerente y R.L., O.A.G.M., contra el Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio de las A.Z.P.E.M. y M.R.H.C.. Es ponenteen el presente caso la M.M. de los A.A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el catorce de octubre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:la amenaza de violación al régimen de seguridad social, al entrar en vigencia la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, el uno de enero de dos mil dieciséis, sin incluir la partida presupuestaria que garantice el debido cumplimiento a lo ordenado por el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en lo que respecta a la provisión de presupuesto adecuada para cubrir las cuotas del seguro social de patronos y trabajadores del Estado de Guatemala, según lo establecido en los estudios actuariales presentados al Ministerio de Finanzas Públicas en oficio de fecha dos de julio de dos mil quince y que asciende a cuatro mil seiscientos veinticinco millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos dieciséis quetzales (Q4,625,433,916.00).C) Violaciones que denuncia:a los derechos de seguridad jurídica, seguridad social, vida, salud, debido proceso y sujeción de los funcionarios públicos a la ley.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Estado de Guatemala le adeuda las obligaciones correspondientes a la contribución patronal, de los programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) de los empleados públicos, así como el aporte para la atención medica de las clases pasivas; recursos que le son importantes para la sostenibilidad financiera del Régimen de Seguridad Social, por lo cual deviene necesario que dichas obligaciones obtengan su pronto cumplimiento;b)de conformidad con el artículo 100, párrafo cuarto, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del Instituto;c)el Organismo Ejecutivo remitió al Congreso de la República «autoridad cuestionada» el proyecto de Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Estado para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, el cual se identifica con el número 4991;d)la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda de Organismo Legislativo en el momento de la presentación de este amparo, se encuentra estudiando el proyecto a efecto de emitir el dictamen favorable o desfavorable y trasladarlo al Pleno del Congreso de la República para su discusión y aprobación, iniciativa de ley que no posee en su estructura orgánica la partida presupuestaria que garantice y cumpla con el mandato constitucional contenido en el artículo 100 constitucional que ordena asignar anualmente en el Presupuesto la referida partida que cubra la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador; ye)por lo manifestado, existela amenaza de violación al régimen de seguridad social, porque de que entre en vigencia la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, el uno de enero de dos mil dieciséis, sin incluir la partida...

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