Sentencia nº 4182-2015 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Febrero de 2016

PonenteMoisés Martínez Pineda
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
Número de expediente4182-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4182-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.M.P. contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con su propio patrocinio.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el trece de septiembre de febrero de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado: auto de dos de septiembre de dos mil quince, por medio del cual la Corte Suprema de Justiciadeclaró sin lugar el recurso de responsabilidad interpuesto por el postulante contra la resolución emitida por ese mismo tribunal el once de febrero del año en curso, en laque resolvió suspender al accionante en el ejercicio profesional, por el plazo de un año, la que cobrará efecto a partir de la fecha en que esté firme, dentro de las diligencias de inspección y revisión de protocolo e incumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio de la función notarial iniciadas por el Archivo General de Protocolos contra el postulante.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de justicia y de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el accionante y del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, por medio de la Delegación Regional de Petén, en su función de supervisión notarial, realizó la inspección y revisión de su protocolo correspondiente al año dos mil doce, por lo que se le formularon ciertos requerimientos que debía cumplir, según acta uno (JARR) de cuatro de noviembre de dos mil trece;b)la Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial emitió informe circunstanciado por medio del cual remitió el expediente CIT/PET / noventa y ocho – dos mil trece / SNAGP /camr, formado contra el postulante, para que la Corte Suprema de Justicia resolviera de conformidad con el artículo 101 del Código de Notariado; c)la referida Corte confirió audiencia al notario (amparista), a efecto que se pronunciara respecto a la inspección y revisión del protocolo a su cargo correspondiente al año dos mil doce quien no obstante estar debidamente notificado, no compareció a evacuar la misma y, en auto de once de febrero de dos mil quince, consideró que no había demostrado haber cumplido con los requisitos formales del protocolo del año dos mil doce, así como desorden y falta de responsabilidad en el mismo, por lo que se le sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de notario por el plazo de un año;d)por estar inconforme con esa decisión, la impugnó mediante recurso de responsabilidad, el que, en la vía incidental, fue admitido para su trámite por la Presidencia del Organismo Judicial y de la CorteSuprema de Justicia, que confirió audiencia...

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