Sentencia nº 830-2014 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Febrero de 2016

PonenteCarlos Hernández Vicente -En Quien Se Unificó La Personería-, Jorge Eduardo Hernández Vicente, Arturo Hernández Único Apellido, Mauricio Mejía López, Lázaro Vicente Único Apellido, Delfina Pastor Único Apellido, Felipe Mejía Ramos, Victoriano Pastor Tecum, Victoria Mejía López, Esteban Mejía López, José Benito Tema López, Juan Lem Marroquín, Amaril
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
Número de expediente830-2014
Nº de Gaceta119
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia de competencia mixta (Civil y Económico Coactivo) -Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 830-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por C.H.V. -En Quien Se Unificó La Personería-, J.E.H.V., A.H.Ú. Apellido, M.M.L., L.V.Ú. Apellido, D.P.Ú. Apellido, F.M.R., V.P.T., V.M.L., E.M.L., J.B.T.L., J.L.M., A.H.V., C.R.M., E.L.P., N.L.P., Á.J.M., O.P.Ú. Apellido, J.M.M., L.V.Ú. Apellido, L.H.V., C.P.C., D.R.L., C.D.V.V., R.A.P.V. Y L.V.V. contrala Sociedad para el Desarrollo de Colomba, cuya razón social se denomina P., L., Scideco, Sociedad Civil, por medio del Presidente de su Junta Directiva y R.L., E.P.M.. El postulante actúa con el patrocinio del abogado M.Á.L.G.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintisiete de mayo de dos mil trece, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango.B) Acto reclamado:la negativa de reconocera los ahora amparistas, como socios activos con derecho a ser convocados a las asambleas correspondientes de la Sociedad para el Desarrollo de Colomba, cuya razón social se denomina P., L., Scideco, Sociedad Civil.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de igualdad, de defensa, petición, y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo manifestado por los accionantes y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)son socios de Sociedad para el Desarrollo de Colomba, cuya razón social es P.L.S., Sociedad Civil, en razón que fueron reconocidos como afiliados posteriormente a la constitución de la misma, lo que les obligó a cumplir con cada uno de los requisitos exigidos para ser tomados como miembros activos, entre otros, pagar una cuota mensual, trabajar en las fincas propiedad de la entidad como aportación, es decir, sin percibir salario alguno pues estaban consientes que lo hacían en calidad de socios y no como trabajadores particulares;b)en las últimas asambleas que ha realizado la citada entidad, no han sido convocados como socios, lo que les obligó a solicitar se les informara sobre su situación actual, puesto que en ningún momento se han agotado los procedimientos legales para su destitución;c)las solicitudes fueron presentadas el siete de junio de dos mil once, según se hizo constar en acta notarial de notificación autorizada en esa fecha por el notario O.G.B.R.; en ellas se requirió al representante legal hacer una profunda revisión sobre su derecho adquirido como socios y, como consecuencia, se les extienda certificación en la que explique su calidad de socios;d)al no resolvérseles su petición, interpusieron amparo contra la referida entidad, ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, quien lo declaró sin lugar y, por no estar de acuerdo con ello interpuso recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad, quien en sentencia de cinco de diciembre de dos mil doce, declaro con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, revoco la sentencia apelada, otorgando el amparo solicitado por los postulantes, para que la referida entidad, procediera a dar respuesta a cada una de las peticiones presentadas por aquellos, el siete de julio de dos mil once y se proceda a notificarles;e)pese a lo antes expuesto no recibieron respuesta a su petición, por lo que solicitaron nuevamente al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, que conminara a la entidad cuestionada, para que esta diera respuesta a sus peticiones; por lo que se le fijó un plazo de cinco días para que diera exacto cumplimiento a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad; f)posteriormente, el tres de mayo de dos mil trece, fueron notificados de las notas de veintidós de diciembre de dos mil doce, por medio de la cual les hace saber que:“…me permito hacer de su conocimiento que no es posible acceder a lo solicitado en virtud de que ninguno de ustedes tienen la calidad de socios activos de S.P.L., Sociedad Civil, Sociedad para el Desarrollo de Colomba(sic), por tal razón no les asiste ningún derecho en ser convocados a asambleas ordinarias y extraordinarias. Y tampoco es posible extenderles certificación de socio tal como lo solicitan, pues no tienen esa calidad que los acredita.”;razón por la cual consideran que existe una negativa por parte de la entidad cuestionada de reconocerlos, como socios activos con derecho a ser convocados a las asambleas correspondientes de la Sociedad para el Desarrollo de Colomba, cuya razón social se denomina P., L., Scideco, Sociedad Civil –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:consideran los amparistas que la entidad...

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