Sentencia nº 4756-2015 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Febrero de 2016

PonenteServicios Integrados y Producción de Calidad, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
Número de expediente4756-2015
Nº de Gaceta119
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteTributario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4756-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. En apelación,se examina la sentencia de uno de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A.,en la acción constitucional de amparo promovida por Servicios Integrados y Producción de Calidad, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, J.L.V.M., contra el Subgerente Regional Central con Representación por delegación de la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el auxilio del abogado E.I.L.B.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de agosto de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido posteriormente por razón de competencia a la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:resolución GRC – R – dos mil quince – cero dos – cero uno – cero cero cero setecientos treinta y siete (GRC-R-2015-02-01-000737) de treinta de junio de dos mil quince, emitida por el Subgerente Regional Central con Representación por Delegación de la Superintendencia de Administración Tributaria, en la que dictó diligencias para mejor resolver -previo a resolver la liquidación del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo fiscal comprendido de uno del enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce-, a efecto que la entidad postulante presentara, entre otras cosas:“1.3) Original y fotocopia de los contratos de trabajo, cédulas de vecindad y/o Documento Personal de Identificación (DPI), que respaldan a cada trabajador de los registrados en las nóminas de sueldos, solicitadas en el numeral 1.1) de la presente Resolución. (…) 1.7) Original y fotocopia de los contratos de trabajo, cédulas de vecindad y/o Documento Personal de Identificación (DPI), que respaldan a cada trabajador dado de baja, según los finiquitos presentados, solicitados en el numeral 1.6) de la presente Resolución.”C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y de libertada de acción.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por los postulantes y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la autoridad impugnada, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y validar la documentación aportada por la contribuyente, previo a resolver la liquidación del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, dictó diligencias para mejor resolver, por medio de resolución GRC – R – dos mil quince – cero dos – cero uno – cero cero cero setecientos treinta y siete (GRC-R-2015-02-01-000737) de treinta de junio de dos mil quince, a efecto de que dicha entidad -ahora postulante- presentara, entre otras cosas:1.3) original y fotocopia de los contratos de trabajo, cédulas de vecindad y/o el Documento Personal de Identificación -DPI- que respalden a cada trabajador registrado en las nóminas de sueldos, y 1.7) original y fotocopia de los contratos de trabajo, cédulas de vecindad y/o el Documento Personal de Identificación -DPI- que respalden a cada trabajador dado de baja, según los finiquitos presentados -acto reclamado-, tal situación le fue notificada a la entidad contribuyente el seis de julio de dos mil quince;b)contra tal requerimiento interpuso recurso de revocatoria, el cual no fue admitido a trámite, por improcedente.D.2) Agravios que se reprochan al acto objetado:la amparista considera que se vulneran los derechos enunciados porque:i.la autoridad cuestionada le requirió documentos que ya no están vigentes, tal es el caso de la cédula de vecindad, ya que de conformidad con el artículo 92, Cuarto Transitorio de la Ley del Registro Nacional de las Personas, perdió su vigencia y validez a partir del dos de enero de dos mil trece; además aduce que no puede proporcionar el original de los Documentos de Identificación Personal de sus trabajadores, debido a que es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial, cuya presentación en original correspondería exclusivamente al titular;ii.con relación a las personas que ya no laboran en esa entidad, refiere que se encuentra imposibilitada de presentar la documentación solicitada, debido a que no tiene relación con ellos; de ahí que a su juicio, resulta ilegal e improcedente la diligencia respecto a esos requerimientos;iii.estima irrazonable el requerimiento efectuado por la autoridad impugnada, al pretender obligarla cumplir una resolución que no está basada en ley, sino que le resulta factiblemente imposible realizar lo requerido.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar la presente garantía constitucional, dejando en suspenso los numerales uno punto tres (1.3) y uno punto siete (1.7) de la resolución GRC – R – dos mil quince – cero dos – cero uno – cero cero cero setecientos treinta y siete (GRC-R-2015-02-01-000737) de treinta de junio de dos mil quince, haciéndose las demás declaraciones que en derecho correspondan.E) Uso de procedimientos y recursos:revocatoria contra el acto reclamado.F) Casos de procedencia:invocó el contenido de los incisos d) y e) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 5, 12 y 154 de la Constitución Política de la...

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