Sentencia nº 4413-2015 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Febrero de 2016
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
| Fecha | 17 Febrero 2016 |
| Número de expediente | 4413-2015 |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4413-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida porEdgar R.P.S., J.R. De León Lam, J.J.C.E., W.D.P.G. y S.G.M., contra el Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actúan con el patrocinio del abogado W.A.B.G., unificando personería en E.R.P.S.. La ponencia de este caso estuvo a cargo del Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el treinta de septiembre de dos mil quince en la Secretaría General de la Corte de Constitucionalidad.B) Acto cuestionado:La omisión de respuesta a la petición política formulada ante la autoridad cuestionada el uno de septiembre de dos mil quince, respecto de sus propuestas de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. C) Violaciones que se denuncia:a los derechos de libertad e igualdad, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así como a los derechos y deberes políticos, en especial de elegir y ser electo y de petición en materia política.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, del estudio de los antecedentes y de las constancias obrantes dentro del expediente conocido en esta Corte, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)como resultado de la convocatoria pública que formuló el Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República –autoridad cuestionada- a la ciudadanía en general, los postulantes se apersonaron a las sesiones en las que se discutieron y consensuaron las propuestas de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos; b)en dichas sesiones participaron los diputados C.A.B.T. y J.P.B.S., quienes presidieron y coordinaron las mesas de trabajo correspondientes y como resultado de las mismas, se entregó a la Junta Directiva del Congreso de la República un listado de puntos y temas para ser tomados en cuenta en las referidas propuestas; c) ante el desconocimiento de la totalidad de los puntos que finalmente fueron planteados en el dictamen favorable para ser incluidos en la iniciativa cuatro mil novecientos setenta y cuatro (4974) que contiene las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que serían aprobadas por el Organismo Legislativo, el uno de septiembre de dos mil quince, presentaron un escrito mediante el cual solicitaron que en las referidas reformas se incluyera el voto nulo vinculante con mayoría relativa, la elección de candidatos a diputados y corporaciones municipales por listas abiertas y la reelección por una sola vez para diputados y alcaldes, para ser aplicables al proceso electoral dos mil catorce;d)siendo de su conocimiento que, a la fecha de la interposición de la acción constitucional que se conoce, fueron llevadas a cabo ya dos lecturas del anteproyecto de reformas de la ley en mención, y que en la misma no fueron introducidos los puntos ya referidos; ante la omisión de respuesta del escrito presentado ante la autoridad reclamada -acto cuestionado-, tienen por denegada la misma y acuden en amparo ante esta Corte a efecto sean restablecidos los derechos que estiman vulnerados con tal proceder.D.2)Agravios que se reprochan al acto cuestionado:los amparistas aducen que el agravio que se les causa se funda tanto en la omisión de respuesta por parte de la autoridad reclamada, como en la consecuencia de tener por denegada la petición en materia política que formularon en su calidad de habitantes de la República de Guatemala, lo que les impide el goce y libre ejercicio de las normas y derechos que estiman violados, en especial su derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley, situación omitida en el presente caso.D.3) Pretensión:solicitaron que se declare con lugar la acción constitucional de amparo que promueven, otorgando el amparo, fijando un plazo razonable y conminando a la autoridad reprochada para que proceda a emitir la resolución que corresponde dando respuesta a la petición política que formularon.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocaron los contenidos en los incisos a), f) y g) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citaron los artículos2, 28, 29, 136, 137 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:No hubo.C)Informe Circunstanciado y Remisión de antecedentes:La autoridad cuestionada, mediante escrito de ocho de octubre de dos mil quince, informó quela acción planteada carece de fundamento, pues si bien es cierto la Comisión Específica de Asuntos Electorales giró invitación para que determinadas personas individuales o jurídicas participaran aportando ideas con el objeto de efectuar la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, eso no es sinónimo de que todas y cada una de las opiniones que fueron vertidas por los participantes tengan obligatoriedad de ser tomadas en cuenta, ya que al tenor de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la única entidad que puede legislar es el Congreso de la República de Guatemala, por lo tanto deviene improcedente la petición efectuada por los amparistas. Acompañó como antecedentes copia...
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