Sentencia nº 1344-2014 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Febrero de 2016

PonenteEstado de Guatemala
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
Número de expediente1344-2014
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1344-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación, W.Y.B. delÁ., en quien delegó la representación, contra la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada mencionada.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, en el Juzgado Primero de Paz del municipio de Mazatenango del departamento de S. y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de dos de mayo de dos mil trece, proferida por la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que modificó la emitida el veinte de septiembre de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu y, como consecuencia, ordenó al Estado de Guatemala pagar indemnización por el período comprendido del treinta y uno de enero de dos mil uno al treinta y uno de enero de dos mil once a favor de B. delR.R.S..C) Violaciones que denuncian:al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) B. delR.R.S. laboraba como “Director Profesor Titulado”de la Escuela Oficial Urbana Mixta de San Martin Zapotitlan del departamento de Retalhuleu y presentó su renuncia al Ministerio de Educación, entidad nominadora, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil once, con el fin de gozar de su jubilación;b)el dieciocho de abril de dos mil once, el Director de la Oficina Nacional Civil emitió el Acuerdo SC-J- dos mil once – ochocientos cuarenta y uno (SC-J-2011-841), por medio del cual autorizó la jubilación a favor de la ex empleada, beneficio que empezaría a percibir a partir del uno de febrero de dos mil once;c)la interesada solicitó a la Junta Nacional de Servicio Civil el pago de indemnización por cese de labores, petición que fue declarada sin lugar por medio de la resolución de diez de junio de dos mil once, debido a que fue solicitada de forma extemporánea conforme lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Servicio Civil, puesto que dejó de prestar sus servicios el uno de febrero de dos mil once y presentó su solicitud hasta el uno de junio de ese mismo año;d) el veintinueve de octubre de dos mil once, promovió juicio ordinario laboral en su contra y de la entidad nominadora, en el que reclamó el pago de la indemnización por “tiempo de servicio”;e)contestó la demanda en sentido negativo y el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, en sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, declaró con lugar parcialmente la pretensión y, como consecuencia, le ordenó hacer efectivo el pago por el período comprendido del uno de febrero al dieciocho de abril de dos mil once;f)la interesada apeló y la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la sentencia de dos de mayo de dos mil trece –acto reclamado-, declaró con lugar el recurso de apelación, modificó el fallo de primer grado y le ordenó hacer efectivo el pago de indemnización conforme lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala por el período comprendido del treinta y uno de enero de dos mil uno al treinta y uno de enero de dos mil once.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante expresó que la autoridad cuestionada le provocó agravio porque:a)al ordenar el pago de la indemnización por el período comprendido del uno de febrero de dos mil uno al treinta uno de enero de dos mil once, desnaturalizó el derecho al pago de indemnización por supresión de puesto o despido injustificado establecido en el numeral 7 del artículo 61 de la Ley de Servicio Civil, porque no obstante está reconocido ese derecho también para los empleados que terminan su relación por haber solicitado su jubilación, lo limita al periodo comprendido entre el cese de sus labores hasta que sea aprobado el pago de la jubilación;b)la autoridad ordenó el pago de indemnización en las condiciones descritas en el inciso anterior, no obstante el reclamo fue presentado de forma extemporánea a la Junta Nacional de Servicio Civil –uno de junio de dos mil once-, puesto que excedió el plazo de tres meses que establece el artículo 87 de la Ley de Servicio Civil, por lo que no puede considerarse que esa solicitud haya interrumpido la prescripción y pudiera acudir a la jurisdicción ordinaria a reclamar el pago que pretendió en sede administrativa; yc)la S. impugnada, al igual que el J. de primer grado, resolvieronultra petit,debido a que la demandante solicitó el pago de indemnización por tiempo de servicio, no así la indemnización por jubilación.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el...

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