Sentencia nº 6011-2014, 6025-2014, 6026-2014, 6027-2014 y 6092-2014 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Enero de 2016
| Ponente | Orlando Joaquín Blanco Lapola |
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Falta de materia sobre la cual resolver |
| Número de expediente | 6011-2014, 6025-2014, 6026-2014, 6027-2014 y 6092-2014 |
| Fecha | 22 Enero 2016 |
| Categoría | derechos fundamentales y libertades públicas,medidas fiscales |
| Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTES ACUMULADOS 6011-6025-6026-6027 y 6092-2014
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de enero de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones de amparo en única instancia acumulados, promovidas por Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y R.L., A.F.L.F.; Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, A.R.M.; Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, C.R.N.G.; Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., L.F.V.G., y O.J.B.L., en su calidad de Diputado al Congreso de la República, y Jefe del Bloque Legislativo de la Unidad Nacional de la Esperanza -UNE- contra el Congreso de la República de Guatemala.Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados M.R.F.D., L.R.F.G., A.J.B.C., C.R.N.G., I.A.A. y J.F.M.P., respectivamente.Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentados el diecinueve y veintiséis de diciembre de dos mil catorce, respectivamente, en esta Corte.B) Actos reclamados: I) La Cámara de Industria de Guatemala:la amenaza cierta y determinada de que cobren vigencia los artículos del capítulo IV del libro I, 44 del capítulo VI del Título II del libro I, 56 y 57 del Título III del libro I, 61 del capítulo I, 62,63, 64, 65,66,67,68,69,70,71,72,73 y 74 de la sección primera del capítulo II del libro II, 75 de la sección segunda del capítulo II, 76,77 y 78 del capítulo III y 79 y 80 del capítulo IV del libro II, de la Ley de Implementación de Medidas Fiscales, aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince (2015) y la aprobación de financiamiento para el ejercicio fiscal dos mil catorce (2014) contenidos en el Decreto veintidós- dos mil catorce (22-2014), aprobado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, por el pleno del Congreso de la República de Guatemala, y publicado en el Diario de Centroamérica el cuatro de diciembre de dos mil catorce;II) Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima: la amenaza de que al entrar en vigencia los artículos 62, 63 ,64 ,65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la sección primera del capítulo II del libro II, 75 de la sección segunda del capítulo II, del libro II de la Ley de Implementación de Medidas Fiscales, aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince (2015), y la aprobación de financiamiento para el ejercicio fiscal dos mil catorce (2014), aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, por medio del Decreto número veintidós- dos mil catorce (22-2014), publicado en el Diario de Centro América, el cuatro de diciembre de dos mil catorce.III) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima:la amenaza cierta y determinada que cobren vigencia los artículos 62 al 75, que se refieren al impuesto a las líneas telefónicas, contenidas en el Decreto veintidós - dos mil catorce (22-2014) aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce.IV) Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima:la amenaza cierta y determinada, así como el riesgo que por la aprobación del Decreto veintidós - dos mil catorce (22-2014), por el Congreso de la República de Guatemala, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince (2015) y, especialmente, el impuesto a las líneas de telefonía fija o móvil, contenidas en el libro II adicional.V) O.J.B.L.:artículos 6, 56, 57, 62 y 78 del Decreto veintidós - dos mil catorce (22-2014) del Congreso de la República de Guatemala, de veintiocho de noviembre de dos mil catorce”.C) Violaciones que denuncian:alos derechos de seguridad jurídica, al régimen de legalidad eficaz, al ejercicio del poder público, a que los funcionarios se sujeten a la ley, al debido proceso legislativo, a la propiedad, a la irretroactividad de ley, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros, a la libertad de industria, comercio y trabajo, y al principio jurídico de legalidad.D) Hechos que motivan los amparos:D.1) Producción delos actos reclamados:a)el Organismo Ejecutivo remitió al Congreso de la República de Guatemala, el Proyecto de Ley General del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil quince, para su discusión y aprobación, el cual quedó registrado en el referido organismo como Iniciativa de Ley número cuatro mil ochocientos ochenta y seis (4886);b)la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala emitió dictamen favorable a la iniciativa de ley antes relacionada;c) con base en el dictamen favorable precitado, el Congreso de la República de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, declaró de urgencia nacional la aprobación del Decreto veintidós - dos mil catorce (22-2014) – primer acto reclamado-;d)en el decreto antes relacionado, no solo quedó contenido el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince (2015) sino también la Ley de Ajuste Fiscal, el Financiamiento para el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil catorce (2014)y las Disposiciones de Apoyo Financiero, mediante la Emisión, Negociación y Colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, para el ejercicio fiscal dos mil quince, ye)la amenaza cierta y determinada que cobre vigencia el Decreto número veintidós – dos mil catorce (22-2014) –segundo acto reclamado-.D.2)Agravios que se reprochanalos actos reclamados:I) La Cámara de Industria de Guatemala y Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima:manifestaronque, con la emisión del acto reclamado, la autoridad impugnada viola los derechos constitucionales y el principio jurídico enunciados, porque:a)la Ley de Ajuste Fiscal no tuvo iniciativa de ley propia, ya que se tuvo como causa legislativa de dichas normativas, la iniciativa de ley número cuatro mil ochocientos ochenta y seis (4886), que es exclusivamente del Proyecto de Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil quince, ello dio lugar a una flagrante violación al proceso de formación de ley, es decir al debido proceso legislativo, contenido en los artículos 171 literal b) y 174, 176 y 177 de la Constitución de la República de Guatemala, yb)el Congreso de la República de Guatemala, al haber decretado tributos y regalías, así como normativa tributaria que es de carácter ordinaria, en el decreto antes relacionado, lo hizo en fraude del artículo 19 de la Ley Orgánica del Presupuesto, cuyo contenido es constitucional, que prohíbe la creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos, lo cual no es razonable ni congruente con la realidad jurídica que se pretende normar o regular, que es la asignación de fondos a los programas estatales anuales mediante el respectivo presupuesto estatal;II) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima:expresó que...
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