Sentencia nº 4467-2015 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Enero de 2016

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Sentencia en primera instanciaJuzgados de Trabajo y Previsión Social -Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente4467-2015
Fecha21 Enero 2016

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4467-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.L.V.M. contra el Pleno de Relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D.. La postulante actuó con el patrocinio del abogado B.C.V.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el nueve de agosto de dos mil quince, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido al Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:acta de siete de julio de dos mil quince, suscrita por el Pleno de Relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., en la que se acordó:a) en el numeral cuarto, declarar sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos por la amparista (en forma oral y escrita), contra las resoluciones dictadas por la autoridad denunciada el veintitrés, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil quince;b)acordó solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala la remoción de la postulante del cargo de relatora, se calificaron los juicios emitidos por ella como “de carácter delictivo”, por lo que se ordenó certificar lo conducente al Ministerio Público y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala; yc)en el numeral quinto, se ordenó a la amparista que hiciera sus solicitudes por escrito al Secretario Ejecutivo de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D..C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, igualdad y a ser juzgado por Tribunales competentes, independientes e imparciales, y a los principios de sujeción a la ley, seguridad jurídica, legalidad y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del caso se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veinte de marzo de dos mil catorce, el Congreso de la República de Guatemala la eligió como relatora titular de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., por un período de cinco años;b)en resoluciones de veintitrés, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil quince, la autoridad denunciada reestructuró la Oficina mencionada, le quitó el grupo de trabajo a su cargo (sin el cual le es imposible desempeñar sus funciones), y decidió no renovar el contrato de una de las colaboradoras que propuso, licenciada M.O.C.G.;c)contra esas resoluciones, la amparista interpuso recurso de reconsideración (en forma oral y escrita), solicitando que: c.1) se reconsiderara contratar de nuevo a la Licenciada Cano Granados; c.2) se le otorgara el beneficio de contar con parte del personal que formaba su grupo de trabajo, para integrar uno de los equipos de visita a los centros de privación de libertad; c.3) se le proporcionara apoyo psicológico (a ella y a su personal), por los conflictos laborales suscitados; y c.4) se autorizara grabar (por medios electrónicos o audiovisuales), las sesiones del pleno, para resguardar la fidelidad de lo acordado en las mismas; yd)la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, declaró sin lugar los recursos mencionados, acordó pedir su remoción al Congreso de la República, certificó lo conducente al Ministerio Público y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala y, además, le instruyó que hiciera sus solicitudes por escrito al Secretario Ejecutivo de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D..D.2)Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la amparista que la autoridad objetada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque:a)de conformidad con el artículo 23 de laLey del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., su destitución debió solicitarse a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala, y no a la Comisión Permanente y a la Junta Directiva del Organismo referido;b)al no proveerle de presupuesto para contratar personal de apoyo experto en Derechos Humanos y en Derechos de las Personas Privadas de Libertad, se le impide el ejercicio de sus funciones como relatora;c)al calificar sus juicios como “de carácter delictivo” y certificar lo conducente al Ministerio Público, está usurpando funciones que competen a un órgano jurisdiccional;d)al resolver certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala, se demuestra la intención de atacarla constantemente y de no proveerle las condiciones necesarias para el ejercicio de su cargo; ye) le da órdenes, sin tener facultades para ello, puesto que le “ordena” hacer sus solicitudes por escrito al Secretario Ejecutivo, circunstancia que además disminuye las atribuciones que la ley le otorga.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada que: i) le asigne el presupuesto correspondiente para la contratación del personal requerido; ii) deje sin efecto la solicitud de su destitución del cargo de relatora; iii) no certifique lo conducente al Tribunal de Honor el Colegio de Abogados y N. de Guatemala; y iv) deje sin efecto la orden de hacer solicitudes escritas al Secretario Ejecutivo.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b), c), d), e), f) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2, 4, 12, 44, 154, 155, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 y 23 de laLey del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., contenida en el Decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

    A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala;b)Procurador de los Derechos Humanos;c)Consejo Consultivo del Mecanismo de Prevención de la Tortura, otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D.; yd)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala.C) Informe circunstanciado:la autoridad denunciada al remitir el informe requerido indicó:a)al interponer el recurso de reconsideración, la amparista hizo referencia a una serie hechos falsos, injuriosos y calumniosos contra el Pleno de relatores;b) al resolver el recurso referido, se escuchó a la relatora, y se pronunció en forma motivada sobre todos y cada uno de...

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