Sentencia nº 3831-2015 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Enero de 2016

PonenteEfrén Emigdio Sandoval Sanabria
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
Número de expediente3831-2015
Nº de Gaceta119
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteOtros

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 3831-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, siete de enero de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de agosto de dos mil quince, dictada por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido como Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por E.E.S.S., contra el Juez Décimo Segundo de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada L.G.A.G.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el siete de julio de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares para la Administración de Justicia del Organismo Judicial que lo remitió al Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido como Tribunal de A..B) Acto reclamado:auto de diez de junio de dos mil quince, emitido por el Juez Décimo Segundo de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, en el cual se inhibió de conocer por estimar que no era el órgano jurisdiccional competente.C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: de lo que consta en los antecedentes, del contenido del fallo apelado y de lo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) señala el amparista que los días cinco y seis de junio de dos mil quince, el diario Prensa Libre realizó una publicación atribuida a la periodista A.O., en la cual hace alusión a él;b)en razón de lo anterior, el postulante señala que requirió al referido diario su derecho de aclaración y rectificación, pero su solicitud no fue atendida por ese medio de comunicación, razón por la cual y con fundamento en lo regulado en los artículos 37 y 47 de la Ley de Emisión del Pensamiento, acudió ante el Juez Décimo Segundo de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala –autoridad impugnada–, para que le fijara plazo a Prensa Libre para cumplir con publicar la aclaración solicitada por él, yc)la autoridad reprochada emitió la resolución de diez de junio de dos mil quince –acto reclamado–, en la cual se inhibió de conocer por razón de la materia y ordenó al interesado comparecer ante el juez competente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante estima que la autoridad cuestionada violó su derecho de defensa y el principio jurídico de debido proceso, pues si bien pueden existir ilícitos en la publicación objeto de aclaración, señala que su intención no es que se deduzcan responsabilidades penales, sino que el diario Prensa Libre cumpla con lo regulado en la Ley de Emisión del Pensamiento, razón por la cual, sí es competente la autoridad impugnada.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se...

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