Sentencia nº 4229-2015 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Enero de 2016

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente4229-2015
Fecha07 Enero 2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 4229-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, siete de enero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.L.F.L. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio de la defensora pública M.D.M.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de veintidós de mayo de dos mil quince, por el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazó para su trámite el recurso de casación por motivos de forma y fondo, promovido por la postulante contra el fallo que no acogió el recurso de apelación especial que interpuso dentro del proceso penal instaurado en su contra por los delitos de Asociación ilícita y Asesinato.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, certeza jurídica y a recurrir; así como a los principios jurídicos del debido proceso e imperatividad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala absolvió a la ahora postulante del delito de Asociación ilícita, declarándola autora del de Asesinato e imponiéndole la pena de noventa años de prisión;b)contra lo resuelto, la procesada interpuso recurso de apelación especial, que la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, no acogió;c)contra lo anterior, la ahora amparista planteó recurso de casación por motivos de forma y fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad objetada-, que previo a admitir ese medio de impugnación, fijó plazo de tres días para que la interponente cumpliera con determinados requisitos; yd)la ahora postulante presentó escrito de subsanación con el que, a su juicio, cumplía con lo requerido; no obstante, la autoridad reprochada, en auto de veintidós de mayo de dos mil quince -acto reclamado-, lo rechazó para su trámite.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que la autoridad cuestionada conculcó los derechos y principios enunciados, pues no obstante haber señalado con claridad y coherencia los motivos de impugnación en la interposición del recurso y cumplido con lo requerido en la subsanación respectiva (misma que estaba fundada en exigencias de requisitos no previstos en la ley), fue rechazado en forma rigorista y arbitraria.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado, ordenándose a la autoridad reprochada admitir para su trámite el recurso interpuesto.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin precisar inciso.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 1, 2, 3, 12 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 13, 19 y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 5, 11, 11Bis, 14, 16, 20, 21, 100, 101 y 160 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:M.D.M.A., abogada.C) Remisión de antecedente:expediente de casación 01004-2014-01323 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:esta Corte, en auto de seis de noviembre de dos mil quince, prescindió del periodo probatorio, incorporando como medios de comprobación la copia certificada de:a) el antecedente del amparo;b)sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, de Procesos de M.R. y Extinción de Dominio, dentro del expediente 1079-2011-657; yc)sentencia de veintinueve de abril de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal C-1079-2011-657.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES:A) M.L.F.L. -postulante-reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial de amparo. Solicitó que se otorgue el amparo.B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal, manifestó que el acto reclamado se encuentra ajustado a la ley y fue dictado conforme a las facultades propias de la autoridad cuestionada, la que determinó el incumplimiento de la postulante en subsanar las deficiencias advertidas en la interposición del recurso, por lo que no existe agravio que amerite el otorgamiento de protección constitucional. Agregó el hecho de que lo resuelto no sea conforme a las pretensiones...

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