Sentencia nº 3364-2015 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Enero de 2016

PonenteMoisés Martínez Pineda
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
Número de expediente3364-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 3364-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, seis de enero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.M.P. contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó bajo su propio auxilio y dirección. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el treinta de julio de dos mil quince, en esta Corte.B) Actos reclamados: a)resolución de veintisiete de mayo de dos mil quince en la cual, en su numeral VI), preceptúa:“… se abre a prueba el presente proceso, por el plazo de ocho días…”;b)resolución de veintinueve de mayo de dos mil quince, que, en su numeral II), establece: “En cuanto a la recusación planteada en contra del Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia por improcedente NO HA LUGAR en virtud que el recurso de responsabilidad es un medio de impugnación horizontal que es conocido y resuelto en otra instancia, por lo que no es aplicable a quien lo resuelve, la causal contenida en el inciso h) del artículo 122 de la Ley del Organismo Judicial invocada por el recurrente…”;ambas, emitidas por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente de Inspección y Revisión de protocolo del notario M.M.P..C) Violaciones que se denuncian:a la justicia y al derecho de defensa.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de lo actuado en este proceso, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, por medio de la Delegación Regional de Petén, en su función de supervisión notarial, realizó la inspección y revisión de su protocolo correspondiente al año dos mil doce, por lo que se le formularon ciertos requerimientos que debía cumplir, según acta uno (JARR) de cuatro de noviembre de dos mil trece;b)la Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial emitió informe circunstanciado por medio del cual remitió el expediente CIT/PET / noventa y ocho – dos mil trece / SNAGP /camr, formado contra el postulante, para que la Corte Suprema de Justicia resolviera de conformidad con el artículo 101 del Código de Notariado;c)la referida Corte confirió audiencia al notario (amparista), a efecto que se pronunciara respecto a la inspección y revisión del protocolo a su cargo correspondiente al año dos mil doce quien no obstante estar debidamente notificado, no compareció a evacuar la misma y, en auto de once de febrero de dos mil quince, consideró que no había demostrado haber cumplido con los requisitos formales del protocolo del año dos mil doce, así como desorden y falta de responsabilidad en el mismo, por lo que se le sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de notario por el plazo de un año;d)por estar inconforme con esa decisión, la impugnó mediante recurso de responsabilidad, el que, en la vía incidental, fue admitido para su trámite por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, que confirió audiencia por el plazo de dos días a los otros interesados;e)el veintisiete de mayo de dos mil quince (primer acto reclamado) se abrió a prueba el incidente por el plazo de ocho días;f)el postulante planteó recusación contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, porque el once de febrero de dos mil quince, en pleno, resolvió acerca de las diligencias de inspección y revisión de protocolo e incumplimiento de requisitos formales para el ejercicio de la función notarial, por lo que al haber conocido en otra instancia en el mismo...

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