Sentencia nº 4331-2014 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | Sergio Antonio Escobar Antillón |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Número de expediente | 4331-2014 |
Nº de Gaceta | 118 |
Tribunal de amparo de primer grado | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de antecedente | Civil |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE: 4331-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de julio de dos mil catorce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.A.E.A. contra el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó bajo su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Presentación:presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.. B) Acto reclamado:resolución de once de marzo de dos mil catorce, por la que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala admitió para su trámite la demanda de fijación de plazo de arrendamiento promovida en la vía sumaria por PJIC, Sociedad Anónima, contra S.A.E.A.. C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa, a la libertad de acción, así a los principios jurídicos de debido proceso y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a)en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civildel departamento de Guatemala –ahora autoridad cuestionada–,PJIC, Sociedad Anónima –ahora tercera interesada–, promovió en la vía sumaria demandade fijación de plazo de arrendamientocontra S.A.E.A. –ahora postulante–; yb)la mencionada acción fue admitida para su trámite en resolución de once de marzo de dos mil catorce –acto reclamado–, la cual fue impugnada por el demandado mediante nulidad por violación de ley, que fue rechazada sin formar artículo por el citado Juez, quien adujo para el efecto que los mecanismos idóneos para denunciar el incumplimiento de requisitos formales en la demanda eran las excepciones previas; yc)el demandadointerpuso recurso de apelación contra el referido rechazo liminar de la nulidad por violación de ley, que el juzgador estimó inviable debido a considerar que en esa clase de juicios solamente son apelables los autos que resuelven las excepciones previas y la sentencia.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:el postulante estima que el proceder de la autoridad recriminada redundó en conculcación de su derecho y principios jurídicos enunciados, por las siguientes razones:a)no existe norma legal que limite o restrinja la posibilidad de interponer simultáneamente nulidad y excepciones previas dentro de un juicio sumario, por lo que hacerlo constituye válido ejercicio del derecho de defensa, que debe ser respetado;b)en el artículo 614 del Código Procesal Civil están regulados como únicos supuestos en los cuales no procede la nulidad: i. cuando quien la solicita motivó el vicio que pretende alegar; ii. cuando el vicio ha sido consentido; y iii) cuando ha sido interpuesta extemporáneamente; ninguno de los cuales concurrió en el presente caso;c)aunque tanto la nulidad como las excepciones previas se tramitan en la vía de los incidentes, su naturaleza, fines y efectos son distintos, porque de ser acogidas las segundas, la demanda es rechazada, mientras que si se declara procedente la primera, deberá dictarse la resolución que en Derecho corresponda, que no necesariamente significa que la demanda sea rechazada; yd)se violó la seguridad jurídica por cuanto la actuación judicial así dispuesta no garantiza la aplicación certera y justa de los procedimientos predeterminados en la ley.D.3) Pretensión:el postulantesolicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje sin efecto la actuación reclamada y se le restituya en la situación jurídica afectada.E) Uso de procedimientos y recursos:nulidad y, contra el rechazo liminar de esta, apelación.F)Caso de procedencia invocado: el contenido en lo inciso b del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales que se denuncian como violadas:artículos 2o., 5o., 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:PJIC, Sociedad Anónima.C) Antecedente remitido:expediente cero un mil ciento sesenta y tres-dos mil catorce-cero cero ciento diecinueve (01163-2014-00119), tramitado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.D) Medios de...
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