Sentencia nº 2598-2015 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
Número de expediente2598-2015
Nº de Gaceta118
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE: 2598-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de abril de dos mil quince dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituída en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por Á.E.d.C., contra el J. del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintinueve de octubre de dos mil catorce en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, trasladado, posteriormente, a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..B) Acto reclamado:resolución dictada por el J. del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, por la que declaró que, por improcedente, no ha lugar a darle trámite a la solicitud de enmienda del procedimiento planteada por el ahora amparista.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de acción y de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1)Producción del acto reclamado:de lo expuesto por el amparista y de los antecedentes, se resume:a)la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala, presentó en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, demanda en juicio oral contra la entidad C., Sociedad Anónima, pretendiendo el pago de regalías por derecho de autor, equivalente a la cantidad de cincuenta y tres mil quetzales. La demanda fue admitida para su trámite y se señaló audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, debiendo presentar las pruebas respectivas. Según razón asentada por la notificadora respectiva, se abstuvo de realizar la notificación de dicha resolución por no aparecer el local “D” del lugar señalado para el efecto;b) la actora amplió la demanda señalando nuevo lugar para notificar a la demandada y el J. ordenó realizar la notificación pendiente en la nueva dirección propuesta, que es el lugar en donde se encuentra ubicada la oficina profesional del postulante y en donde, el nueve de abril de dos mil catorce, se realizó la diligencia ordenada. Las cédulas de notificaciones fueron entregadas a la persona que trabajaba como recepcionista de la referida oficina, quien devolvió la documentación porque esa no era la dirección comercial ni fiscal de la entidad C., Sociedad Anónima. Tal devolución de la cédula de notificación fue declarada sin lugar, considerando el juzgador que era válido notificar a la demandada en la oficina profesional del amparista, por ser él mandatario de esa sociedad anónima;c)agregó que desde el dieciocho de enero de dos mil trece la demandada le otorgó mandato judicial general con representación conforme el artículo 188 de la Ley del Organismo Judicial, que indica que las personas jurídicas que no quieran concurrir a los tribunales por medio de sus representantes legales podrán hacerlo por medio de mandatario judicial, siempre que este tenga conocimiento de los hechos objeto del proceso;d)porhaberse realizado la notificación en su oficina profesional –que no es la dirección comercial ni fiscal de la demandada- solicitó al J. la enmienda del procedimiento, la que fue denegada por medio de la resolución constitutiva del acto reclamado en la acción constitucional de amparo que se analiza.D.2) Agravios reprochados:la denuncia de violación a los derechos y principio jurídico enunciados por el postulante en su escrito inicial, la concreta manifestando que mediante el acto reclamado la autoridad que lo emitió pretende forzarlo a ejercitar facultades de mandatario judicial sin contar para ello con instrucciones de su mandante, además, trata de forzarlo a actuar como auxiliar del J. y ejercer funciones de notificador o comunicador a la parte demandada de lo resuelto judicialmente. También denuncia como agraviante que por su medio se trate de...

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