Sentencia nº 4397-2014 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | Parcialmente con Lugar |
Tipo de Recurso | Inconstitucionalidad de Carácter General |
Fecha | 24 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 4397-2014 |
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL EXPEDIENTE 4397-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GLORIA P.P.E., QUIEN LA PRESIDE, M.R.C.C., H.H.P.A., R.M.B. Y MARÍA DE LOS ÁNGELES A.B.:Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de su Junta Directiva y R.L., F.A.L.F.; objetando los artículos que se describen a continuación del Acuerdo Municipal “Contribución de los propietarios de tiendas, abarroterías y demás establecimientos comerciales que se dedican a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de la Villa de Zaragoza, para la limpieza y ornato de calles y aceras”, contenido en el Punto Segundo del Acta COM-24-2014 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el C.M. de la Villa de Zaragoza, departamento de Chimaltenango el doce de junio de dos mil catorce y publicada en el Diario de Centro América el ocho de julio de dos mil catorce:a)artículo 2;b)artículo 3;c)artículo 6, en la frase “…queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes…”, la literal A) que regula: “Aval por medio de acta suscrita por los miembros del Consejo Comunitario de Desarrollo –COCODE- y vecinos presentes del sector en un perímetro de cien metros de distancia de donde se ubicará el negocio. El aval se aprobará con la mitad más uno como mínimo, de la votación de los vecinos que asistan a la reunión convocada para el efecto”; y, de la literal B), específicamente la sub literal d) que establece:“Antecedentes penales y policiales del propietario del negocio y del expendedor o expendedores”;d)del artículo 11, la frase: “…por el incumplimiento del presente Acuerdo Municipal, las que serán aplicadas por el C.M., como faltas administrativas,…”; la literal a) que regula: “Decomiso por parte de la Policía Municipal de todos los bienes, artículos y obstáculos de cualquier tipo que los comercios hubieren colocado en la vía pública y que constituyan obstaculización del paso peatonal y vehicular, los cuáles serán remitidos al depósito municipal, adicionando los costos de este operativo a la multa reglamentaria”; la literal d) que establece: “El cierre de tiendas, abarroterías y demás establecimientos dedicados a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de la Villa de Zaragoza, que no cuenten con la autorización municipal para su funcionamiento, así mismo los que no cumplan con el pago mensual de la contribución establecida en el artículo 3 del presente acuerdo, como las que se encuentren ubicadas en áreas no autorizadas por la Municipalidad de la Villa de Zaragoza”.Y el apartado que establece: “Las sanciones contempladas anteriormente no tendrán orden de anticipación y podrán ser impuestas en forma discrecional por el C.M., atendiendo a la magnitud o gravedad del caso concreto”. La postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados E.M.G.C., C.M.P.A. y D.J.R. Pérez.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume:A)en relación al artículo 2 del Acuerdo Municipal impugnado arguye contravención a los artículos 2, 4, 43 y 239 Constitucionales porque al denominar como “contribuyentes” a los comerciantes individuales o jurídicos propietarios de tiendas, abarroterías y demás establecimientos comerciales que se dedican a la venta y expendio de bebidas alcohólicas dentro del municipio de la Villa de Zaragoza se les coloca en una situación y trato desigual en relación a otros que realizan su actividad comercial con productos distintos dentro de la misma circunscripción municipal, porque a los primeros se les imponen obligaciones tributarias distintas, tales como el pago de impuestos disfrazados de “contribuciones”, la obligación de solicitar permisos o licencias que establecen requisitos arbitrarios y la aplicación de sanciones ilegales -las cuales no son competencia del C.M. crear, imponer y ejecutar-, sin que exista justificación razonable a un trato jurídico diferente.a)sobre la violación del artículo 2 Constitucional señaló:i.no se ajusta a la realidad jurídica que se pretende normar, haciéndose una distinción entre personas que comercian bebidas alcohólicas y fermentadas de aquellas que realizan las mismas actividades con otro tipo de productos, sin que existan diferencias que justifiquen obligaciones diferentes;ii.el C.M. no se encuentra facultado para la creación de obligaciones ni la imposición o ejecución de sanciones.b)indicó que vulnera el artículo 43 del M.T. porque:i.el derecho de libertad de industria, comercio y trabajo solo puede ser limitado por interés social o nacional y por medio de una ley, aspectos que en el presente caso no se cumplen, pues la norma fue emitida por un C.M. -no tiene la categoría de ley- y no justifica ningún interés;ii.se limita el derecho a la libertad de comercio, pues se obliga a cumplir requisitos –ilegales- para la obtención de un permiso –ilegal-, quedando sujeto a la imposición de sanciones arbitrarias e –ilegales- que el municipio no tiene competencia para aplicar y ejecutar.c) manifestó que se transgrede el artículo 239 de la Constitución Política de la República porque se pretende crear un impuesto bajo la denominación de “contribución”, lo que es competencia únicamente del Congreso de la República.B) en relación al artículo 3 del Acuerdo Municipal aludido indicó que transgrede los artículos 2, 4, 43 y 239 de la Constitución Política de la República.a) manifestó que se vulnera el artículo 2 del M.T. -principio de seguridad jurídica- porque:i.la clasificación de los establecimientos no está justificada, es ambigua, carece de claridad y razonabilidad y los montos que se asignan son incoherentes, por lo que no se adecuan a la realidad que se pretende normar y han sido regulados en forma arbitraria;ii.la clasificación de “contribuyentes” señala tiendas “pequeñas” y “grandes”, “tiendas de conveniencia” y “abarroterías”, “bares” y “cantinas” sin establecer un parámetro que permita objetivamente diferenciar unas de otras y determinar a qué categoría pertenecen, lo cual impide que la norma pueda aplicarse con certeza;iii.tampoco se aclara si un “restaurante” que vende ceviche -por el solo hecho de venderlo- debe considerarse como cevichería o debe entenderse que este término se refiere a los restaurantes que exclusivamente comercian ese tipo de alimento.b)indicó que la norma referida viola los artículos 4°. y 43 del M.T., porque:i. el artículo 3 del Acuerdo Municipal impugnado establece un tarifario para el pago de una obligación tributaria denominada “contribución” cuyo sujeto pasivo son las personas que expenden y venden bebidas alcohólicas y fermentadas y se listan en una clasificación ambigua, colocándoles en una situación de desigualdad injustificada ante otros comerciantes que realizan su actividad en torno a otros productos;ii.no se justifica de manera clara y razonable la diferenciación que se realiza, dando lugar a un trato discriminatorio;iii. las condiciones anteriores limitan el ejercicio del derecho de comercio porque no están establecidas en una ley emitida por el Congreso de la República –sino en un acuerdo municipal- y no obedecen o se justifican en un interés social o nacional.c)se conculca el artículo 239 de la Constitución porque:i.se crea una obligación tributaria que se denomina “contribución” pero no cumple con los requisitos necesarios para constituirse como tal, teniendo las características de un impuesto;ii.el artículo 13 del Código Tributario regula las contribuciones especiales y por mejoras, las que deben ser decretadas por el Congreso de la República y tener relación directa con obras o servicios públicos, ya sea a través de un beneficio directo o una obra que conlleva plusvalía para el inmueble del contribuyente, supuestos que no se cumplen en el caso de la contribución “decretada” por el C.M., el que se ha excedido en el ejercicio de sus facultades al crear un impuesto dirigido a las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la venta o expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas denominándole contribución;iii.contiene clasificación ambigua que no justifica en forma coherente ni sirve de base para determinar un impuesto que es discriminatorio, ya que se dirige únicamente a las personas que comercian determinado producto sin justificar de forma razonable la diferencia con otros comerciantes y, que además fue “decretado” a través de un cuerpo legal de jerarquía inferior a la ley, pase a que la Constitución establece cuál es la única vía para crear impuestos.C)refirió que la frase“… queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes…”, así como la literal A) y B), sub literal d) del artículo 6 del acuerdo impugnado, vulneran los artículos 2, 4 y 43 de la Constitución Política de la República.a) manifestó que el artículo 2 del M.T. es transgredido porque:i.el aval establecido en la literal A) del artículo citado es un requisito ambiguo y carece de claridad para ser cumplido; además, el Consejo Comunitario de Desarrollo carece de facultades legales para otorgarlo o para convocar a la comunidad a efecto de solicitar su opinión sobre el funcionamiento de establecimientos comerciales; asimismo, no se reguló el procedimiento para obtenerlo, lo anterior, originará la negativa para concederlo y hará imposible la obtención del mismo, lo que genera falta de certeza jurídica;ii. dicha literal es ambigua porque no específica a qué Consejo Comunitario de Desarrollo se refiere, lo que la hace inaplicable y coloca a los propietarios de los establecimientos que encuadran en los supuestos regulados en la norma en una situación de incertidumbre;iii.se hace una delegación ilegítima de...
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