Sentencia nº 2018-2015 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Noviembre de 2015

Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha20 Noviembre 2015
Número de expediente2018-2015

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE: 2018-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veinte de noviembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de S., constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por M.R.M.L. en calidad de administrador y representante legal de la mortual de J.A.M.P. contra el Concejo y Alcalde Municipal de Pastores del departamento de S.. El postulante actuó con el auxilio del abogado M.R.M.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de julio de dos mil catorce, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de S..B) Acto reclamado: pretender realizar un proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento Centro Recreativo Balneario de Aguas Calientes” en un inmueble de propiedad privada.C) Violación que denuncia: al derecho de propiedad privada.D)Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en mil ochocientos noventa y uno, J.M.M. –causante de la mortual que representa el amparista- compró una fracción de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil cuatrocientos ochenta y siete (1487), folio veintiséis (26), libro diez (10) antiguo, la cual correspondía al terreno ubicado en la aldea San Lorenzo El tejar, municipio de Pastores, departamento de S.;b)derivado de la citada desmembración, se generó la finca inscrita en el mencionado registro, con el número veintiuno (21), folio cuarenta y uno (41), libro cuatro (4) de Chimaltenango, con un área de seis mil ciento seis metros cuadrados (6106 Mts2), localizada en el lugar conocido como “Balneario de Aguas Calientes” en el departamento de S.; este último bien inmueble fue adquirido por la mortual que representa -el postulante- y, desde su adquisición, no ha sufrido cambio registral alguno;c) por su parte, la Municipalidad cuestionada es propietaria de un terreno denominado “Los Baños de Agua Caliente”, inscrito en el registro relacionado con el número diez mil doscientos cincuenta (10250), folio ciento ochenta y cuatro (184), libro ochenta y siete (87) de S., al cual le corresponde un área superficial de una cuerda, es decir: mil ciento diecisiete punto noventa y ocho metros cuadrados (1117.98 Mts2), el cual colige -el amparista- que se encuentra enclavado dentro del mencionado en la literal anterior; yd) pese a lo antes referido y que es del conocimiento de las autoridades denunciadas que el bien referido en el inciso b) es propiedad privada –de la mortual de J.A.M.P.-, la autoridad reprochada, desde el año dos mil doce, ha hecho pública su pretensión de realizar un proyecto de inversión para el mejoramiento del centro recreativo antes indicado –acto reclamado-, el cual se ha denominado como: “Mejoramiento Centro Recreativo Balneario de Aguas Calientes”. D.2) Agravios que denuncia:el accionante estima que la autoridad denunciada viola su derecho de propiedad privada, porque pretende realizar un proyecto de inversión pública sobre un bien que no pertenece a la Municipalidad de Pastores, S.. En apoyo a esa afirmación, indica:i) que la extensión superficial y localización del terreno donde se ubica el Balneario de Aguas Calientes es coincidente con el de la finca de su propiedad y no con el de la Municipalidad; yii)que la citada autoridad pretende acreditar su posesión legítima del citado bien inmueble con la escritura pública cuarenta y ocho (48), supuestamente autorizada el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por el notario E.I.C.C.; sin embargo, por averiguaciones hechas en el Archivo General de Protocolos, respecto de los avisos trimestrales enviados por el citado notario, ha podido determinar que él no autorizó un instrumento público notarial con ese número durante ese año.D.3)Pretensión:...

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