Sentencia nº 2397-2015 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
Número de expediente | 2397-2015 |
Fecha | 27 Octubre 2015 |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2397-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintisiete de octubre de dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por H.A.M.P. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.I.G.-Cuevas.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el quince de junio de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:punto séptimo del acta trece - dos mil quince (13-2015) de la sesión celebrada por la autoridad denunciada el veinticinco de marzo de dos mil quince, por el cual autorizó la revisión extraordinaria del protocolo a cargo del notario H.A.M.P. –postulante–, correspondiente a los años mil novecientos noventa y ocho al dos mil doce.C) Violaciones que se denuncian:a los principios jurídicos de debido proceso y de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:D.1)Producción del acto reclamado: de lo expuesto por el accionante, se resume:a)a instancia de la abogada y notaria I.L.P.C., la Directora del Archivo General de Protocolos solicitó a la autoridad denunciada que autorizara la revisión extraordinaria del protocolo que ha estado a cargo del notario H.A.M.P. –postulante– de mil novecientos noventa y ocho a dos mil doce, yb) mediante decisión contenida en el punto séptimo del acta trece - dos mil quince (13-2015) de la sesión celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince –acto reclamado–, la citada autoridad autorizó la revisión solicitada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:elamparista aduce que, al emitir la disposición objeto de reclamo, la Corte Suprema de Justicia ha violado los principios constitucionales antes enunciadosy se ha excedido en ejercicio de sus facultades legales, conduciéndose con abuso de autoridad, porque:i)autorizó la revisión del protocolo que ha estado a su cargo de mil novecientos noventa y ocho a dos mil doce, a pesar que la petición de revisión deriva de una denuncia presentada por la abogada y notaria I.L.P.C., quien lo señaló de haber incurrido en supuestas anomalías, únicamente, en la escritura pública treinta y tres (33), que autorizara el dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por lo que, a su juicio, no es pertinente la “inquisición” de todo su trabajo notarial, yii)accedió a la revisión solicitada, pese a que el señalamiento hecho por la referida profesional contiene críticas injuriosas y sin fundamento en su contra.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia,se “deje sin efecto” la disposición contra la que reclama.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas: citó los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de...
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