Sentencia nº 3127-2015 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Octubre de 2015
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Número de expediente | 3127-2015 |
| Fecha | 23 Octubre 2015 |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Sentencia en primera instancia | Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE: 3127-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintitrés de octubre de dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida porCompañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, por medio de su M. General Judicial y Administrativo con Representación, F.S.G.,contra la A.F. de la Agencia Número Seis de la Fiscalía Distrital Metropolitana del Ministerio Público. La postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:la negativa, por parte de la autoridad cuestionada, de practicar las diligencias de investigación propuestas en calidad de sindicados desde hace más de treinta días sin obtener razón de por qué no se realizaron, en el proceso penal seguido contra la ahora postulante por los delitos de Casos especiales de estafa, Apropiación y retención indebidas y Falsedad ideológica.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y de petición, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el once y doce de marzo de dos mil quince, respectivamente, presentó escritos ante la A.F. de la Agencia Número Seis de la Fiscalía Distrital Metropolitana del Ministerio Público -autoridad cuestionada-, por medio de los cuales pidió que se practicaran diversas diligencias de investigación, entre ellas, que se citara a J.R.M.O., en su calidad de Representante Legal de Adquisiciones y Bienes, Sociedad Anónima, para que amplíe la declaración que prestó ante la autoridad reprochada, y se requiriera la presentación de varios documentos a Adquisiciones y Bienes, Sociedad Anónima;b)han transcurrido más de treinta días y no ha obtenido razón respecto de las solicitudes que efectuó, lo que evidencia la negativa, por parte de la autoridad cuestionada, de practicar las diligencias de investigación que propuso en calidad de sindicada –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista estimó que el acto reclamado vulnera los derechos y el principio jurídico enunciados, pues presentó varias solicitudes para que la autoridad cuestionada llevara a cabo diversas diligencias de investigación, respecto de las cuales no obtuvo respuesta respecto de las razones que motivaran no realizar las diligencias pedidas, por lo que considera que sus solicitudes no han sido atenidas, ya que no existe una constancia de la negativa en la que se indique porque no son pertinentes o útiles.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad reprochada que en un plazo razonable efectúe las diligencias pedidas, o en caso de negativa de llevar a cabo estas, que emita la decisión que en Derecho corresponda para acudir a la vía pertinente.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G)Leyes que estima violadas:citó los artículos 4º, 12, 28 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:Adquisiciones y Bienes, Sociedad Anónima.C)Informe circunstanciado:la autoridad cuestionada realizó un relato cronológico de los hechos acaecidos en el proceso y, en cuanto al acto reclamado, informó:i)en relación con lo manifestado por F.S.G., respecto a que se ha negado a realizar las diligencias propuestas, se hace de conocimiento que desde la presentación de los escritos correspondientes, aquel no ha comparecido a la agencia fiscal a requerir información o enterarse del avance de la investigación;ii)se citó a J.R.M.O. para el once de junio de dos mil quince, a efecto de que amplíe su declaración de dos de diciembre de dos mil trece; yiii)se programó para el viernes veintiséis de junio de dos mil quince, la realización de peritaje sobre los vehículos relacionados en el caso de estudio, en coordinación con la entidadCompañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, a efecto de establecer el lugar y que los representantes de esta se encuentren presentes.D) Medios de comprobación:los admitidos y diligenciados por el Tribunal de A. de primer grado.E) Sentencia de primer grado:el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A.,consideró:“(…)Del estudio de las actuaciones, así como del informe circunstanciado presentado por la Abogada S.E.J.H. de la Agencia seis de la Unidad de Dirección de la Investigación de la Fiscalía de Distrito del Ministerio Público y del expediente que se tramite(sic)por dicha agencia fiscal… se evidencia o queda manifestado que la fiscal J.H. ha practicado diligencias y si bien es cierto algunas diligencias de la investigación tanto de oficio como propuestas por las partes no se han practicado debemos tomar en cuenta de conformidad con el artículo 324 Bis, Código Procesal Penal ‘Control Jurisdiccional’. Que en su último párrafo indica ‘Mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medida sustitutiva, la investigación no estará sujeta a estos plazos’ refiriéndose a los plazos al existir persona ligada, siendo que en este caso no existe tal situación. Así mismo el artículo...
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