Sentencia nº 5368-2014 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
Número de expediente5368-2014
Nº de Gaceta117
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Pretensión de instancia revisora
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5368-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil quince. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el amparo en única instancia promovido por CCM IP, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, H.R.P.P., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.R.G. Rouanet.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el trece de noviembre de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, por medio de la cual la autoridad cuestionada desestimó el recurso de casación interpuesto por la amparista contra lo resuelto por la S. Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la decisión del Ministerio de Economía que no acogió el recurso de revocatoria interpuesto por la amparista contra la decisión del Registro de la Propiedad Industrial que declaró sin lugar la oposición que la postulante interpuso contra la solicitud marcaria presentada por Florida Ice and Farm Company, Sociedad Anónima.C) Violaciones que denuncia:a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de lo expuesto por la postulante se resume:a)Florida Ice and Farm Company, Sociedad Anónima, solicitó al Registro de la Propiedad Intelectual el registro de la marca “Imperial y etiqueta”, para amparar productos de la clase treinta y dos;b)presentó oposición, alegando similitud que tiene el diseño del águila incluido en la solicitud marcaria, pues es titular de las marcas TECATE (etiqueta), TECATE LIGHT (etiqueta) y CERVEZA SUPERIOR (etiqueta), también de la clase treinta y dos;c) la oposición fue declarada sin lugar, razón por la cual interpuso revocatoria;d)en resolución de siete de septiembre de dos mil nueve, el Ministerio de Económica declaró sin lugar el recurso interpuesto;e)contra esta decisión promovió proceso contencioso admistrativo;f)la S. Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en fallo de veinticinco de abril de dos mil trece, declaró sin lugar la demanda y, como consecuencia, confirmó lo dispuesto por el Ministerio de Economía;g)contra la sentencia dictada por la S. interpuso casación por motivo de fondo, recurso que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, –autoridad cuestionada– en fallo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista señala que la autoridad cuestionada lesiona sus derechos pues, al sostener que el análisis de semejanzas entre dos marcas debe comprender toda la composición del signo distintivo, es decir, que debe tener en cuenta la impresión que causan los diferentes elementos en conjunto, da un alcance distinto al artículo 29, inciso b), de la Ley de Propiedad Industrial y, por ende, permite que en un mismo territorio existan marcas registradas en conflicto. A decir del postulante, el análisis de semejanza debe realizarse únicamente sobre los signos en conflicto, sin tomar en cuenta otros elementos, como erróneamente lo hizo la S. en su análisis. Señala que a pesar de haberse agotado las diferentes instancias, no se ha examinado la legalidad y juridicidad del acto administrativo que declaró sin lugar la oposición.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, y se ordene a la autoridad denunciada dictar nueva sentencia en sustitución de la objetada, por medio de la cual acoja el recurso de casación interpuesto y le dé al artículo 29, literal b), de la Ley de Propiedad Industrial, el alcance que tiene.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Procuraduría General de la Nación;b) Ministerio de Economía;y,c)Florida Ice and Farm Company, Sociedad Anónima.C) Remisión de antecedentes:copia certificada del expediente de casación 01002-2013-00333.D) Prueba:se relevó del período probatorio; sin embargo, se tuvieron por incorporados al expediente los siguientes medios de comprobación:a)copia certificada del expediente de casación 01002-2013-00333;b)sentencia de veinticinco de abril de dos mil de dos mil trece, dictada...

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