Sentencia nº 1149-2012 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Septiembre de 2015

PonenteConsejo de Principales de Trapichitos (Q’sal Tenam Trapichitos), por medio de su Presidente Felipe De Paz Solís, Consejo de Principales de Sumal Chiquito (Q’sal Tenam Sumal Chiquito), por medio de su Presidente, Olivio Pérez Rivera, Consejo de Principales de Nuevo Amanecer, V’i Sumalito (Q’sal Tenam de Nuevo Amanecer, V’i Sumalito)
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
Número de expediente1149-2012
Nº de Gaceta117
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo -Disposiciones administrativas

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 1149-2012CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diez de septiembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de marzo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Consejo de Principales de Trapichitos (Q’sal Tenam Trapichitos), por medio de su P.F. De Paz Solís, Consejo de Principales de Sumal Chiquito (Q’sal Tenam Sumal Chiquito), por medio de su Presidente, O.P.R., Consejo de Principales de Nuevo Amanecer, V’i Sumalito (Q’sal Tenam de Nuevo Amanecer, V’i Sumalito), por medio de su Presidente, D.S., todos pertenecientes al municipio de S.M.N., del departamento de El Q., contra el Ministro de Energía y Minas. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados M.C.V.V., K.J.V.H. y M.E.R.B.. Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de julio de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Actos reclamados:i.omisión del Ministro de Energía y Minas de notificar directa y personalmente y, de consultar previamente, a las comunidades indígenas maya-ixil del área afectada, asentadas en los municipios de San Gaspar Chajul y S.M.N., ambos del departamento de El Q., dentro del procedimiento administrativo de autorización de instalación de la central generadora denominada “Hidroeléctrica La Vega I”;ii.emisión del Acuerdo Ministerial noventa y nueve guión dos mil once (99-2011), de tres de junio de dos mil once, publicado en el Diario de Centro América el trece del mes y año citados, que autoriza a H., Sociedad Anónima para utilizar por el plazo de cincuenta años bienes de dominio público, para la instalación de la central generadora denominada “Hidroeléctrica La Vega I”.C) Violación que se denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción de los actos reclamados: a)el trece de junio de dos mil once fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial noventa y nueve guión dos mil once (99-2011) –acto reclamado-, emitido por el Ministro de Energía y Minas –autoridad impugnada- el tres del mes y año citados, mediante el cual otorgó autorización definitiva a la entidad H., Sociedad Anónima, para utilizar bienes de dominio público, para la instalación de una central generadora denominada “Hidroeléctrica La Vega I”, ubicada en el municipio de S.M.N. del departamento de Q., que aprovechará el caudal de los ríos S. (Nebaj) y Xacbal (Chajul), por un plazo de cincuenta años contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del Acuerdo Ministerial a la entidad aludida;b)durante el procedimiento administrativo que precedió a la emisión del referido acuerdo no fueron debidamente notificados, ni se les consultó de conformidad con la ley para que intervinieran y discutieran respecto de los problemas que podría ocasionar a sus comunidades la instalación de la central generadora en mención;c)en la parte dispositiva del acuerdo reclamado, el Ministro de Energía y Minas se limitó a señalar expresamente las obligaciones contenidas en la Ley General de Electricidad y otras leyes relacionadas, no así el cumplimiento de las obligaciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, convenios internacionales y leyes ordinarias relativas a los derechos propios de los pueblos indígenas, tales como los procedimientos para consultarles, indemnizarlos y, su participación en los beneficios a que tienen derecho.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estiman que la autoridad impugnada al emitir el acuerdo ministerial reclamado vulneró los derechos y principio denunciados, pues omitió consultarles previamente, mediante sus propios procedimientos, con la debida y apropiada información y diálogo, en su idioma materno, impidiéndoles de manera ilegal toda oportunidad de participar en forma directa en la planificación, discusión y toma de decisiones sobre problemas que les conciernen, en relación a la autorización de instalación de la central generadora de mérito, para llegar a acuerdos sobre los aspectos que pueden afectarles o beneficiarles, sin que se les permitiera el ejercicio de los principios democráticos de participación que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala, a pesar que mediante el citado acto administrativo se autoriza la explotación de recursos que son parte de su territorio, como lo son los ríos S. y Xacbal. Agregan que es evidente la desprotección e indefensión a sus derechos territoriales, bienes, desarrollo y otros derechos personales y comunitarios, en que les ha dejado el Ministro de Energía y Minas.D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue el amparo y, como consecuencia:i.se revoque el acuerdo ministerial reclamado;ii.se deje sin efecto todo el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de la central generadora denominada “Hidroeléctrica La Vega I”;iii.se aperciba al Ministro de Energía y Minas que antes de iniciar cualquier petición administrativa de autorización para la instalación de cualquier central generadora de electricidad que se pretenda instalar en comunidades indígenas, se les consulte.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia: citó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: artículos 44, 58, 66 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes; y, 4 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados: a)H., Sociedad Anónima;b)Alcalde Indígena Primero de la Alcaldía de Nebaj, departamento de El Q..C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada indicó lo siguiente:a)el veintiséis de abril de dos mil diez, la entidad H., Sociedad Anónima, solicitó al Ministerio de Energía y Minas autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora denominada “La Vega I”, en el municipio de S.M.N., departamento de El Q., que aprovechará el caudal hidrológico de los ríos S. y Xacbal. El solicitante acompañó la plica respectiva conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ley General de Electricidad;b)el veintisiete de abril de dos mil diez, la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, admitió para su trámite la solicitud referida y la trasladó a la Unidad de Planificación Energética del departamento de Desarrollo Energético de esa Dirección, la que emitió dictamen en el que indicó que técnicamente era procedente lo solicitado y trasladó las actuaciones al despacho de la Dirección General de Energía;c)el seis de mayo de dos mil diez la dirección referida aprobó el dictamen técnico citado en la literal anterior y ordenó la publicación del edicto que contiene las generalidades de la solicitud de autorización, en el Diario de Centro América y en otro de mayor circulación, la que se efectuó el diez de mayo de dos mil diez en el Diario La Hora y el trece del mes y año mencionados, en el Diario de Centro América;d) el veintiséis de mayo de dos mil diez la Dirección General Energía resolvió realizar el concurso para seleccionar al adjudicatario de la autorización, el que se llevó a cabo el cinco de julio del referido año, y al verificar que la entidad H., Sociedad Anónima, cumplió con los requisitos previstos en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, aprobó su solicitud y trasladó las actuaciones a la Unidad de Asesoría Jurídica, la que dictaminó procedente la emisión del acuerdo ministerial correspondiente, que fue emitido el tres de junio de dos mil once, y publicado el trece del mes y año citados en el Diario de Centro América. La adjudicación se formalizó en escritura pública cuarenta y cinco (45), autorizada en la ciudad de Guatemala el catorce de julio de dos mil once;e)el trámite se ajustó a lo dispuesto en la Ley General de Electricidad y su Reglamento; por lo que el acto reclamado no vulnera los derechos que invocan los postulantes, porque según ha indicado la Corte de Constitucionalidad, en tanto se emite la normativa que regule el ejercicio el derecho de consulta a pueblos indígenas, se apliquen las disposiciones legales que permitan a los interesados pronunciarse respecto de aquellos proyectos que les afecten, tal y como se hizo al publicar el edicto respectivo en los diarios mencionados, sin que los postulantes se hayan pronunciado al respecto; por lo que el amparo carece de definitividad, por cuanto no se hizo uso de los recursos ordinarios que la ley establece, razón por la cual debe ser denegado.D) Medios de comprobación: se relevó.E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de A. consideró: “...que la autoridad impugnada al emitir el Acuerdo Ministerial número noventa y nueve guión dos mil once, de fecha tres de junio de dos mil once, actuó dentro de las facultades que le ley le otorga, de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley General de Electricidad; 4 y 5 del Reglamento de dicho cuerpo legal, al ordenar la publicación de la solicitud de autorización para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora denominada “La Vega I” y sus generalidades en el Diario de Centro América y en otro de mayor circulación, para que cualquier persona individual o colectiva manifestare su interés o su objeción respecto a la solicitud hecha por la entidad H., Sociedad Anónima. Del informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada, se puede...

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