Sentencia nº 2606-2013 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Septiembre de 2015

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha08 Septiembre 2015
Número de expediente2606-2013

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2606-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, ocho de septiembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por M.J.S.A., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.M.F. Jordán.Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de junio de dos mil trece, en esta Corte. B) Acto reclamado:sentencia de cuatro de abril de dos mil trece, por medio de la cual la autoridad cuestionada, desestimó el recurso de casación planteado por M.J.S.A. -postulante- contra la resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., por la que confirmó la sentencia proferida por el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por medio de la cual declaró:i) sin lugar diferentes excepciones perentorias planteadas; ii)sin lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta de Acuerdo de Asamblea de la entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima, por inexistencia del mismo;iii) sin lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta del acta de Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas de la citada entidad, por inexistencia de la misma;iv)con lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta de instrumento público número diecisiete (17), autorizado en la ciudad de Guatemala, el tres de agosto de dos mil seis, por el notario O.E.V.C., que contiene contrato de compraventa de bien inmueble;v) con lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa de bien inmueble, contenido en el referido instrumento públicoy, como consecuencia:a)nulo el instrumento público y negocio jurídico relacionados; yb)se ordena al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, proceda a cancelar la inscripción de dominio número siete (7) y cualquier otra inscripción de dominio, desmembración, anotación o limitación que derive de la misma, que aparezca en la finca cincuenta y cinco mil tres (55,003), folio ciento veintitrés (123), del libro novecientos noventa y siete de Guatemala, fijándole el plazo de quince días, para que de exacto cumplimiento a lo ordenado en este fallo; yvi)sin lugar la condena al pago de daños y perjuicios por parte de entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima y M.J.S.A., dentro del proceso ordinario promovido por C.R.S.A., contra la entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima y M.J.S.A..C) Violación que denuncia:al derecho de tutela judicial efectiva y de la propiedad privada y a los principios jurídicos del debido proceso y de legalidad. D) Producción del acto reclamado:D.1) Hechos que motivan el amparo:A)ante el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, C.R.S.A., promovió en su contra (del postulante) y de la entidad y de la entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima, demanda ordinaria, la que en resolución de doce de octubre de dos mil diez, se resolvió en el sentido siguiente:i) sin lugar las diferentes excepciones perentorias planteadas; ii)sin lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta de Acuerdo de Asamblea de la entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima, por inexistencia del mismo;iii)sin lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta del acta de Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas de la citada entidad, por inexistencia de la misma;iv)con lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta de instrumento público número diecisiete (17), autorizado en la ciudad de Guatemala, el tres de agosto de dos mil seis, por el notario O.E.V.C., que contiene contrato de compraventa de bien inmueble;v) con lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa de bien inmueble, contenido en el referido instrumento público;y, como consecuencia:a)nulo el instrumento público y negocio jurídico relacionados; yb)se ordena al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, proceda a cancelar la inscripción de dominio número siete (7) y cualquier otra inscripción de dominio, desmembración, anotación o limitación que derive de la misma, que aparezca en la finca cincuenta y cinco mil tres (55,003), folio ciento veintitrés (123), del libro novecientos noventa y siete de Guatemala, fijándole el plazo de quince días, para que de exacto cumplimiento a lo ordenado en este fallo; yvi) sin lugar la condena al pago de daños y perjuicios por parte de entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima y M.J.S.A.;B)contra esa decisión, el postulante planteó recurso de apelación y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., confirmó la sentencia venida en grado, con el siguiente argumento toral:i)en cuanto a la pretensión de la nulidad absoluta del acuerdo y del acta notarial de la Asamblea General Extraordinario Totalitaria de accionistas de la referida entidad, se establece que no obra en las constancias procesales prueba respecto a la existencia de los mismos, razón por la cual el fallo de primer grado se encuentra ajustado a Derecho y debe confirmarse; ii)al proceder al análisis de la pretensión de nulidad absoluta del referido instrumento público y del negocio jurídico que contiene el contrato de compraventa, este Tribunal determina que al proceso fue presentado allanamiento de la parte demandada entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, en el cual de conformidad con el artículo 47 del Código de Comercio se encuentra facultado por el hecho de su nombramiento e investidos de todas las facultades para representar judicialmente a la sociedad, pues al existir allanamiento por parte de la entidad demandada se somete lisa y llanamente a la pretensión del actor, comprendiendo el allanamiento no solo el reconocimiento de la verdad de los hechos sino también el derecho invocado por el adversario a la pretensión del actor quien se manifestó afirmando que nunca presidió la Asamblea General de Accionistas y no firmó documento alguno que lo contenga;iii) que conforme la prueba documental se demuestra que, la representante legal de la referida entidad A. delC.A. O’Meany de S., se encontraba hospitalizada en la fecha en que se faccionó la escritura pública de la que se pide la nulidad, la cual también contiene el dato incorrecto, en el sentido que fue autorizada en la ciudad de Guatemala, pues la signataria se encontraba en la ciudad de Retalhuleu. Por lo anterior, este Tribunal determina que existe causa para declarar la nulidad absoluta, tanto de la escritura pública como del negocio en ella contenido al haberse demostrado la ausencia de elementos fundamentales del negocio como lo es el consentimiento de la otorgante yel allanamiento de la misma, respecto a que no se encontraba con la autorización de la Asamblea Totalitaria de Accionistas para la transferencia de la propiedad. Por lo que el referido instrumento público, carece de requisitos esenciales regulados en el artículo 31 numeral 1 del Código de Notariado;C) inconforme, con lo resuelto el ahora accionante planteó recurso de casación, por motivo de fondo, invocando como submotivos:i) error de hecho en la apreciación de las pruebas, (pues sevaloró por parte de la Sala impugnada, la constancia negativa de inscripción de actas de Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de la entidad Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima, extendida el once de noviembre de dos mil nueve por el Registro Mercantil General de la República, pues de su texto únicamentese puede probar la falta de inscripción en el Registro, más no su propia existencia);ii)error de derecho en la apreciación de las pruebas,primer caso (al conferirle valor a un certificado médico que no tiene, en contravención a lo dispuesto en los artículos 186, 127 y 139 del Código Procesal Civil y M., pues se le da una connotación de documento auténtico, no obstante haberse rendido prueba en contrario, como plena prueba y que incluso el referido documento fue extendido en contravención a la ley y a la ética, valorándolo en contravención a la sana crítica, en cuanto a la lógica y experiencia se refiere)segundo caso(se violan los artículos citados, al no fundamentar, razonar con claridad los criterios estimativos, el juicio lógico y las premisas que se tomaron en consideración para llegar a las conclusiones, únicamente se limitó a enumerar las pruebas aportadas al proceso, sin indicar los motivos por los cuales no se les confirió valor probatorio);iii)violación de ley(porque la Sala no aplicó el artículo 1257 del Código Civil, en lo que se refiere a que “la nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiera causado el vicio”, pues la parte demandada se allanó a todas la pretensiones del actor, no obstante ser la causante de la nulidad alegada) iv) interpretación errónea de la ley(porque se hace una errónea interpretación de los artículos 32 del Código de Notariado en concordancia con el numeral uno (1) del artículo 31 del mismo cuerpo legal y 1301 del Código Civil, pues la Sala hace una errónea interpretación en la sentencia impugnada, específicamente del último precepto legal citado, con lo que queda de manifiesto que en cuanto a la omisión del lugar de otorgamiento del instrumento público sería objeto de nulidad relativa y no absoluta, que se establece en el...

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