Sentencia nº 1075-2015 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
Número de expediente1075-2015
Nº de Gaceta117
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1075-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, siete de julio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por R.A.P.D. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con su propia dirección y procuración. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de marzo de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de cinco de agosto de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia en la que se declaró sin lugar el recurso de responsabilidad interpuesto contra la decisión de sancionar al postulante con amonestación en su profesión como notario por las infracciones cometidas en su ejercicio.C) Violaciones que se denuncian:a su derecho de defensa, así como a los principios jurídicos de debido proceso, justicia y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del antecedente del amparo se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el trece de agosto de dos mil doce, la Unidad de Supervisión Notarial del Archivo General de Protocolos realizó la inspección y revisión ordinaria del protocolo a su cargo correspondiente al año dos mil once, en la que se hizo constar que incurrió en omisión de requisitos formales susceptibles de ser subsanados, por lo que se le fijó audiencia para el veintisiete de agosto de dos mil doce, en la que debía presentar:i.ampliación del índice del registro notarial a su cargo y la razón de cierre después del último instrumento público faccionado, ya que este último lo adjunto al final del índice y el contenido de ambos no coincide con los documentos que constan en el protocolo, yii.poner a la vista el escrito por el que inició las diligencias voluntarias de enmienda de su registro notarial, con sello de recepción del Juzgado de Primera Instancia donde lo requirió;b)pese a lo anterior, no se presentó a la audiencia señalada, motivo por el cual le fijaron nueva fecha para cumplir con lo requerido, sin embargo, por las distintas solicitudes de prórroga para la recepción de los requisitos subsanados y excusas por su inasistencia se señalaron cuatro audiencias más y, hasta el veintinueve de noviembre de dos mil doce, compareció para demostrar el cumplimiento parcial de los requerimientos exigidos, razón por la que, nuevamente, se le fijó audiencia para el veinticinco de enero de dos mil trece, a efecto de que cumpliera con el requisito que tenía pendiente –ampliación del índice del protocolo a su cargo–;c)al llegar el día de la celebración de la nueva audiencia, por razones de trabajo presentó excusa para no asistir, por lo que la fecha para la recepción del documento que había quedado pendiente se aplazó tres veces más, siendo la última audiencia fijada para el cinco de abril de dos mil trece, a la cual no asistió y presentó excusa –vía correo electrónico– cuatro días después (nueve de abril del mismo año);d)en virtud de lo anterior, la Directora del Archivo General de Protocolos remitió el expediente administrativo a la Corte Suprema de Justicia y, entre otros, solicitó que amonestarán al accionante, que se diera cumplimiento al requerimiento omitido y que se certificara lo conducente al Ministerio Público por desobedecer a la citación realizada;e)al finalizar el procedimiento respectivo ante la autoridad refutada, esta decidió amonestarlo por la infracción cometida en el ejercicio de la profesión notarial al verificar que, a pesar de las prórrogas otorgadas, no compareció a la...

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    ...del departamento de Guatemala, no existe recurso ni notificación pendiente, por lo que se encuentra debidamente ejecutoriada según expediente 1075-2015. “…b) Realicen el o los argumentos jurídicos que demuestren por qué las ´declaraciones testimoniales´ que señalan como prueba, son novedosa......
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