Sentencia nº 2086-2014 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
Número de expediente2086-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2086-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por C.A.S.P. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.C.R.. Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 2 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad y lo dispuesto en el Acuerdo 4-2015 de esta misma Corte, es ponente en el presente caso la M.M. de los Ángeles A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Presentación: presentado en este Tribunal el cinco de mayo de dos mil catorce.B) Acto reclamado:resolución de cinco de marzo de dos mil catorce, por la que la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de responsabilidad interpuesto por C.A.S.P. contra la decisión de sancionarle por incumplimiento de obligaciones notariales.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; así como al principio de congruencia.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Subdirectora del Archivo General de Protocolos, Delegación Regional Nor-Oriente, con sede el municipio y departamento de Chiquimula, practicó inspección y revisión ordinaria del protocolo a cargo del notario C.A.S.P., específicamente en lo relativo a su ejercicio notarial durante dos mil nueve;b) por estimar que el mencionado profesional incurrió en reincidencia en cuanto al incumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en el Código de Notariado y leyes conexas, la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de tres de febrero de dos mil doce, le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del notariado por el plazo de un año; yc)contra la decisión aludida en el inciso precedente el notario sancionado interpuso recurso de responsabilidad, que luego de ser tramitado en la vía incidental, fue declarado sin lugar en resolución de cinco de marzo de dos mil catorce –acto reclamado–.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:el postulante estima que el proceder de la autoridad cuestionada redundó en conculcación de sus derechos y principio jurídico enunciados, por las siguientes razones:a)al interponer el recurso de responsabilidad señaló que en la resolución por la que se le sancionó se afirmó que no compareció a demostrar que había cumplido los requerimientos que se le habían formulado, lo cual no puede equipararse a mero incumplimiento, sino, en todo caso, habría incurrido en negativa de presentar el protocolo, que es supuesto de hecho diferente; esto no fue analizado ni recibió pronunciamiento por parte de la autoridad cuestionada, con lo cual se vulneró su derecho a obtener tutela judicial efectiva;b)señaló también como fundamento de su recurso la falta de veracidad con relación a la última fecha que le fue establecida para cumplir con los requerimientos que le fueron formulados, pues no era posible que mediante resolución de fecha posterior se le fijara plazo en fecha previa a ser emitida esa misma resolución; sin embargo, esto tampoco fue objeto de análisis y pronunciamiento en el acto reclamado, ni fueron examinados los medios de prueba aportados al respecto dentro del incidente;c)en la motivación de su medio de impugnación incluyó, asimismo, lo relativo a determinados problemas que han tenido lugar en la Delegación Nor-Oriente del Archivo General de Protocolos, con sede en el municipio y departamento de Chiquimula; no obstante, esta cuestión de igual manera fue dejada sin respuesta por la autoridad recriminada en la decisión reclamada;d)otro argumento que expuso para sustentar su recurso de responsabilidad consistió en la falta de fundamentación y violación del principio de proporcionalidad de los cuales adolece la resolución por la que fue sancionado, haciendo alusión a lo que para el efecto figura preceptuado en el artículo 101 del Código de Notariado; en ese orden de ideas, hizo notar que la autoridad sancionadora utilizó la expresión “gravedad de la conducta irregular”, de lo cual derivó que se le impusiera la sanción máxima, pero no explicó en qué se basó para decidir en ese sentido; tampoco se emitió razonamiento o pronunciamiento en la resolución reclamada sobre este punto;e) en general, la autoridad recriminada fundó su determinación en consideraciones arbitrarias que no guardan relación con las alegaciones en las cuales estaba fundado el recurso de responsabilidad que interpuso; yf)en la parte resolutiva del acto reclamado se indicó que se declaraba sin lugar el recurso promovido por “J.C.S.P.”, lo cual es equivocado, pues su nombre es C.A.S.P..D.3) Pretensión:el postulantesolicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivamente la resolución señalada de agraviante y se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales violados.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)Casos de procedencia invocados:los contenidos...

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