Sentencia nº 1137-2014 Y 1141-2014 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
Número de expediente1137-2014 Y 1141-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTES ACUMULADOS 1137-2014 Y 1141-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados G.P.U. y E.F.M.B.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de cuatro de abril de dos mil trece, proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó la emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaro sin lugar el juicio ordinario laboral de nulidad de traslado y despido promovido por M.V.G.S. contra el Ministerio Público y, como consecuencia, ordenó la reinstalación de la demandante.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante y de lo que consta en los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el cinco de marzo de dos mil siete, por medio del oficio DRHSN - cero cero veintiocho – dos mil siete (DRHSN-0028-2007) se notificó a M.V.G.S., Agente F. de la Coordinación de la F.ía Distrital Metropolitana con funciones en la Agencia siete (7) de la Unidad de Delitos Patrimoniales y Comunes, el acuerdo cero cero ochenta y ocho – dos mil siete (0088-2007) por medio del cual decidió su traslado a la F.ía Distrital del Departamento de Sololá;b)apeló esa decisión y el Consejo del Ministerio Público, el catorce de marzo de dos mil siete, declaró sin lugar el recurso;c)se instó procedimiento disciplinario en contra de M.V.G.S., debido a que no acató la orden relacionada y no se presentó a laborar al lugar donde había sido trasladada los días seis y siete de marzo de dos mil siete y, por medio de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil siete, la sancionó con remoción del cargo por haberse ausentado sin justificación del puesto al que se le había trasladado;d)apeló esa decisión y el Consejo del Ministerio Público, el dos de abril de dos mil siete, declaró sin lugar el recurso y, como consecuencia, confirmó su destitución;e) el catorce de marzo de dos mil siete, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, M.V.G.S., promovió juicio ordinario laboral de nulidad de traslado de puesto en contra del Estado de Guatemala y, como entidad nominadora, el Ministerio Publico y solicitó como medida precautoria la suspensión del acuerdo de traslado referido, habiendo el Juez accedido a esa petición;f)el once de mayo de dos mil siete, solicitó al Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que se acumulara el juicio ordinario laboral L uno – dos mil siete – mil ochenta y cinco (L1-2007-1085) que se tramitaba en su judicatura en el que M.V.G.S. solicitó la nulidad de su despido y, como consecuencia su reinstalación, debido a que fue destituida por considerar que incurrió en falta grave de conformidad con lo dispuesto en el numeral III) del artículo 50 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en el centro de labores, por haberse ausentado de sus labores los días seis y siete de marzo de dos mil siete al referido en la literal e) del presente apartado, petición que por medio del auto de once de junio de dos mil siete, fue declarada con lugar y se ordenó esperar que la decisión causara firmeza y que posteriormente fuera remitido al juzgado correspondiente;g)no obstante lo anterior, el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, quien en definitiva conoció la pretensión (únicamente en cuanto a la nulidad de despido), señaló día y hora para la celebración de la audiencia oral;h) contestó la demanda en sentido negativo y promovió las excepciones perentorias de: i)Inexistencia de disposición legal que obligue al Ministerio Público a acatar la resolución judicial que decretó la suspensión del acuerdo de traslado de un trabajador;ii) inexistencia de nulidad de la terminación de su contrato de trabajo;iii) existencia de causa justa contenida en la ley para dar por terminada la relación laboral con la licenciada M.V.G.S.; iv)existencia de derecho del Ministerio Público a dar por terminada la relación laboral con la parte actora;v) inexistencia de estipulación invocada en la demanda por la parte actora para desvanecer la existencia de la causal de despido que motivo la aplicación del procedimiento disciplinario que concluyó con la relación laboral; vi)falta de derecho de la actora para solicitar reinstalación laboral y pago de salarios dejados de percibir por estar fundamentada su destitución en una causa justa y legal”;i)el Juez, por medio de la sentencia de ocho de marzo de dos mil doce, declaró con lugar los medios de defensa referidos en el inciso anterior y, como consecuencia, sin lugar la pretensión, dejando a salvo el derecho de la actora de reclamar el pago de prestaciones laborales que le pudieron corresponder al momento de su despido; yj)M.V.G.S. apeló y la Sala Primera de la corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la sentencia de cuatro de abril de dos mil trece –acto reclamado-, revocó la decisión de primer grado y, como consecuencia, declaró la nulidad del despido, ordenó la reinstalación solicitada, el pago de los salarios dejados de percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y la condenó al pago de daños y perjuicios.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que la entidad reclamada le provocó agravio porque:a)la Sala cuestionada consideró que de conformidad con los artículos 62, 63 y 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público los traslados son recurribles por medio del recurso de apelación ante el Consejo del Ministerio Público y que en tanto no se encuentre firme la resolución que se impugnó, no podrá ejecutarse el traslado correspondiente, interpretación errónea que sustentó el acto reclamado, juntamente con el principioin dubio pro operariocontenido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues ese efecto solo es aplicable a los casos en los que se impugnen sanciones disciplinarias, pero en el caso concreto, se apeló un traslado que se dispuso conforme a la ley, por lo que no le es aplicable los efectos...

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