Sentencia nº 1173-2014 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Mayo de 2015

Sentido del falloCon Lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha19 Mayo 2015
Número de expediente1173-2014

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1173-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de febrero de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.Á.D. y Compañía Limitada, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación con Cláusulas Especiales, E.R.C.S., contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La entidad postulante actuó con el patrocinio del profesional que la representa. Con fundamento en lo que preceptúa el artículo 2 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad y lo dispuesto en el Acuerdo 4-2015 de esta misma Corte, es ponente en el presente caso la M.M. de los Ángeles A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPARO.A) Interposición y autoridad:presentado el treinta de agosto de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resoluciónde cinco de julio de dos mil trece, emitida por la Sala denunciada, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad S.Á.D. y Compañía Limitada –ahora postulante- contra la decisión del Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala que declaró sin lugar las excepciones previas que planteó dentro del juicio ordinario por abuso de derecho, enriquecimiento sin causa, daños y perjuicios promovido en su contra por Compañía Agrícola Las Delicias, Sociedad Anónima.C) Violaciones que denuncia:al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad postulante y de las constancias procesales se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)enel Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala,promovió ejecución especial de obligación de dar contra Compañía Agrícola Las Delicias, Sociedad Anónima, la cual fue declarada parcialmente con lugar en sentencia de veinte de mayo de dos mil diez;b)ambas partes –ejecutante y ejecutada- interpusieron recurso de apelación, que fue remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., pero esta se abstuvo de conocerlos con fundamento en que no se expresaron agravios al apelar. Se adujo que en tal omisión se incurrió pese a que en esos procesos no existe audiencia para exponer agravios con posterioridad;c)contra esa decisión interpuso reposición, que tampoco fue admitida con el argumento de que la disposición objetada no es originaria de la Sala;d)promovió amparo, el cual fue denegado en primera instancia y confirmado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de ocho de diciembre de dos mil once, al conocer en apelación; e)el catorce de agosto de dos mil doce, ante el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Compañía Agrícola Las Delicias, Sociedad Anónima, promovió en su contra juicio ordinario por abuso de derecho, enriquecimiento sin causa, daños y perjuicios;f)al ser emplazada, se opuso y planteó las excepciones previas de:a)demanda defectuosa, b) falta de personalidad en la parte demandada, c) falta de cumplimiento de la condición a la que está sujeto el derecho que se pretende hacer valer, y d) de prescripción;g)el referido órgano jurisdiccionaldeclaró sin lugar las excepciones planteadas; la de prescripción con fundamento en que el reclamo de la demandante no había prescrito al momento de presentar la demanda, pues si bien es cierto que la cosecha reclamada corresponde al año dos mil nueve, también lo es que la sentencia que resolvió el asunto fue dictada el veinte de mayo de dos mil diez, la cual fue apelada y resuelta el dos de noviembre de dos mil diez, misma que fue objetada mediante amparo, por lo que era hasta que se tuviera conocimiento de la sentencia dictada en esa otra garantía constitucional (ocho de diciembre de dos mil once) que se tenía certeza de lo que podía reclamarse en concepto de daños y perjuicios;h)interpuso recurso de apelación que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, en resolución de cinco de julio de dos mil trece -acto reclamado-, declaró sin lugar y, como consecuencia, confirmó la de primera instancia, razonando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1506 del Código Civil, hubo interrupción de la prescripción.D.2) Agravios que se reprochan al acto de autoridad impugnado:la entidad postulante afirmó que la actuación de la Sala recurrida infringió su derecho y principio enunciados, porque, al resolver como lo hizo, omitió motivar y fundamentar su resolución conforme a las normas aplicables al caso concreto y los antecedentes del asunto; esto al apoyarse en el artículo 1506 del Código Civil, para asegurar que se interrumpió la prescripción por la presentación de la acción constitucional de amparo relacionada, criterio que es errado, ya que la norma citada refiere como causa de interrupción de la prescripción una demanda o providencia judicial promovida o ejecutada por el acreedor contra el deudor. Refiere que la acción de amparo por la que se pretende tener por interrumpida la prescripción, no fue promovida por Compañía Las Delicias, Sociedad Anónima, razón por la que los hechos acaecidos en el asunto que subyace al amparo no encuadran en los supuestos jurídicos del artículo 1506 citado.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje sin efecto la resolución objetada, en relación a la excepción previa de prescripción y, como consecuencia, se ordene a la autoridad objetada que dicte resolución tomando en cuenta lo considerado en esta sentencia y declare con lugar la excepción que hizo valer oportunamente.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido de los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos 2º. y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; inciso a), del artículo 49, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, artículo 11 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se decretó.B) Tercera interesada: Compañía Agrícola Las Delicias, Sociedad Anónima.C) Remisión de antecedentes:a)expediente cero un mil cuarenta y dos - dos mil doce - cero cero...

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