Sentencia nº 3845-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015
| Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
| Número de expediente | 3845-2014 |
| Nº de Gaceta | 116 |
| Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Sentido del fallo | Con Lugar |
| Tipo de antecedente | Penal |
APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3736-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de julio de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Bavaria Motors, Sociedad Anónima, por medio de su G. General y R.L., K.A.S.Q., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. La postulante actuó con el patrocinio del abogado O.E.R.N.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dos de abril de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:auto de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que declaró sin lugar la excusa planteada por J.S.L., en su calidad de Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y, como consecuencia, le ordenó seguir conociendo el proceso penal tramitado contra K.A.S.Q., R.L. y G. General de Bavaria Motors, Sociedad Anónima, por los delitos de estafa en la entrega de bienes y apropiación y retención indebidas.C) Violaciones que denuncia:a los derechos a ser juzgado por un juez imparcial y al debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad accionante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)K.A.S.Q., R.L. y G. General de Bavaria Motors, Sociedad Anónima, planteó recusación contra la Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de estafa en la entrega de bienes y apropiación y retención indebidas;b)en la audiencia señalada para el efecto, la juzgadora declaró sin lugar la recusación planteada y se excusó de seguir conociendo del proceso penal relacionado y de los futuros procesos en los que fuera parte el postulante y su abogado defensor, F.D.G.R.; c)la excusa no fue aceptada por el querellante adhesivo; yd)por lo anterior, se elevaron las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad cuestionada-, la que en auto de treinta y uno de enero de dos mil catorce -acto reclamado-, declaró sin lugar la excusa referida y ordenó a la juez seguir conociendo del proceso.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante indicó que la autoridad cuestionada vulneró los derechos enunciados, pues no tomó en consideración que fue la propia juez recusada quien no aceptó la recusación, decidiendo excusarse de conocer el proceso penal por tener enemistad grave con uno de sus abogados defensores. Al no tomar en cuenta tal situación, la Sala vulnera su derecho a un juez imparcial, lo que impide que dicha funcionaria sea obligada a seguir conociendo de un proceso en el que se encuentra imposibilitada de hacerlo.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F)Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó losartículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, numeral 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 7 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala;b)M.R.I.Á. -querellante adhesivo-; yc)F.D.G.R. -abogado defensor-.C) Remisión de antecedentes:a) copia certificada de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil catorce y sus respectivas cédulas de notificación, dictada dentro del trámite de la excusa, identificada con el número de expediente 25-2014 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; yb)acta sucinta y disco compacto que reproduce la audiencia de diecisiete de enero de dos mil catorce, desarrollada dentro de la causa con número de expediente 1079-2003-05225 del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento Guatemala.D) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de comprobación los antecedentes del amparo.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…En el presente caso, no se da una de las condiciones de procedencia exigidas por el otorgamiento de la garantía constitucional instada, que es la figura de agravio, de lo cual se desprende la improcedencia de la tutela constitucional requerida, toda vez que se considera que cuando la actividad jurisdiccional ha sido producida con apego a los postulados constitucionales, por haberse desarrollado por el funcionario judicial en el pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga y dentro del marco de la potestad jurisdiccional prevista en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no implica violación de derechos fundamentales. Al examinar el acto...
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