Sentencia nº 3736-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
Número de expediente3736-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3035-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de abril de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por H.R.E.C. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.A.N.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de octubre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de seis de agosto de dos mil trece, por el que la autoridad cuestionada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución que otorgó medidas sustitutivas al postulante y, como consecuencia, ordenó su prisión preventiva, dentro del proceso penal tramitado en su contra por el delito de encubrimiento propio.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como al principio de publicidad.D) Hechos que motivan el amparo:del estudio delas constancias procesales y de lo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala dictó auto de procesamiento contra el ahora postulante por el delito de encubrimiento propio y le otorgó las medidas sustitutivas siguientes:i)la obligación de presentarse a firmar el libro de sindicados cada quince días a esa judicatura;ii)prohibición de salir del país sin autorización judicial; yiii)arresto domiciliario en su propia residencia sin vigilancia policial; yb)contra dicha decisión, el Ministerio Público planteó recurso de apelación, el que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad cuestionada-, en auto de seis de agosto de dos mil trece -acto reclamado-, declaró con lugar y, como consecuencia, ordenó la prisión preventiva del procesado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante estimó vulnerados los derechos y el principio jurídico enunciados, ya que la autoridad cuestionada, al resolver el recurso de apelación, no fundamentó debidamente su fallo, como lo establece el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, al no realizar el análisis legal correspondiente que determinara la improcedencia de las medidas sustitutivas que le habían sido otorgadas, pues simplemente aseguró que no quedó probado que fuera persona de arraigo y que no tenía domicilio permanente, pero no indicó de qué manera el Ministerio Público había probado esos extremos, ni tomó en cuenta que el delito que se le imputó no prohíbe la aplicación de medidas sustitutivas.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:no indicó.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11Bisy 264 del Código Procesal Penal.

    II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó. B) Terceros interesados: a)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de la Persona;b)E.N.M.G. -sindicado- yc)C.A.N.L. -abogado defensor-.C) Remisión de antecedentes:expedientes con número único cero un mil sesenta y nueve – dos mil trece – cero cero doscientos veinticuatro (01069-2013-00224) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.D) Medios de comprobación:los admitidos y diligenciados por el Tribunal de Amparo de primer grado.E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró: “...Del estudio de las actuaciones, del acto señalado como reclamado y de las normas jurídicas aplicables se determina que la sala impugnada actuó dentro de la facultad que le concede el artículo 409 del Código Procesal Penal de revocar las medidas sustitutivas impuestas. La sala impugnada consideró que en ese caso el sindicado fue acusado inicialmente por el delito de homicidio y que existían medios de convicción suficientes para presumir que el sindicado pudo participar en el hecho imputado, aún cuando la juzgadora lo calificó de encubrimiento propio, era indispensable dictar prisión preventiva por las siguientes razones: uno, la facilidad del sindicado para abandonar el país o permanecer oculto, en virtud de que la pena que se esperaba como resultado es del...

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