Sentencia nº 1246-2014 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
Número de expediente1246-2014
Nº de Gaceta115
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1042-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de marzo de dos mil quince.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de enero de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por G.A.S.A. contra el Ministro de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada V.D.G.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dieciocho de julio de dos mil trece, en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Sololá y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución ciento ochenta y dos - dos mil trece (182-2013), de cinco de junio de dos mil trece, emitida por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que el ahora amparista interpuso contra la resolución dictada por la Delegación Departamental de Guatemala de la Inspección General de Trabajo, en la que se acordó no aceptar la excusa médica presentada por el solicitante en el expediente administrativo de denuncia laboral promovido en su contra por E.E.S. de León de O..C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en la Inspección General de Trabajo,E.E.S. de León de O. presentó denuncia laboral en su contra, manifestando que el amparista, en su calidad de propietario del Colegio Liceo en Informática Comercial Villa Hermosa:a.1)no le retribuía el salario mínimo, ni las prestaciones de aguinaldo y bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; a.2)no le otorgaba vacaciones; ya.3)no había cumplido con afiliarla al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;b) como consecuencia de lo anterior, el once de marzo de dos mil trece la Inspectora de Trabajo A.P.G.G., se constituyó en el centro de trabajo referido con el objeto de verificar lo denunciado, apercibir al postulante para que cumpliera con lo reclamado por la trabajadora, y señalar la audiencia del quince del mismo mes y año para dar seguimiento al asunto, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia o incumplimiento de lo requerido, se remitiría el expediente al órgano jurisdiccional competente, para la imposición de la sanción respectiva por violación a las leyes de trabajo y previsión social;c)el amparista no compareció a la audiencia mencionada y justificó su inasistencia por medio de excusa médica, la que fue aceptada por la autoridad administrativa al considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 336 del Código de Trabajo;d)en vista de lo anterior la Inspección General de Trabajo señaló nueva audiencia para el veinticinco de marzo de dos mil trece; sin embargo, el postulante tampoco compareció a esta segunda audiencia y pretendió justificar su inasistencia con una nueva excusa médica, aduciendo que persistían sus problemas de salud;e)la nueva excusa no fue aceptada por la Inspección relacionada al estimar que de conformidad con lo regulado en el artículo 336 mencionado, las partes pueden excusarse únicamente por enfermedad, y una sola vez, y que si persiste la causa invocada deben nombrar un mandatario para que los...

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